Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ene y Mantaro (VRAEM), la cual se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30202; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2016-MINEDU se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM a los profesores contratados y dictan otras disposiciones, precisando en el artículo 4 que cuando el Poder Ejecutivo disponga el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM y este suponga la inclusión de nuevos distritos, el Ministerio de Educación procederá a modificar el padrón señalado a efectos de incluir a las instituciones educativas públicas correspondientes, a fin de que los docentes que laboran en dichos distritos perciban la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU se aprueban los padrones que constituyen el instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales a profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, entre los que se encuentra el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); el mismo que, como Anexo N° 6, forma parte de la referida resolución; Que, el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y establece en su Única Disposición Complementaria Final que la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM, realizará las coordinaciones con los sectores competentes para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; Que, con Oficio Múltiple N° 036-2016-PCM/ STCODEVRAEM, el Secretario Técnico CODEVRAEM de la Presidencia del Consejo de Ministros dispone que dicho reordenamiento se tenga en consideración, a partir de su entrada en vigencia, en las intervenciones del sector en el ámbito del VRAEM; Que, considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que incluyó a los distritos de Huamanguilla, Iguain y Luricocha de la provincia de Huanta, Región Ayacucho, en el ámbito de intervención directa y de influencia del VRAEM, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe N° 496-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta la necesidad de modificar el Anexo N° 06 de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, a fin de incluir a las instituciones educativas públicas ubicadas en los citados distritos en el padrón contenido en el referido anexo; Que, respecto a la incorporación de las instituciones educativas ubicadas en los distritos de reciente creación, mediante las Leyes N° 30320, N° 30346, N° 30349, N° 30387, N° 30388, N° 30391, N° 30392 y N° 30393, el Informe N° 288-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, precisa que estas ya se encuentran consideradas en el Padrón contenido en el Anexo N° 6 de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU bajo el nombre de otros distritos, por lo que no se verá afectada la continuidad del pago del bono VRAEM a los profesores de dichas zonas; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por

la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo N° 6 de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1463613-3

Aprueban el "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 629-2016-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2016 Vistos, el Expediente N° 0136150-2015, el Informe N° 092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, el Informe N° 1101-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional; Que, asimismo, los artículos 26 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, señalan que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; y que siempre que sea viable, deberá enseñarse a niños y niñas de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la citada ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en

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