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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

606399 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano / EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 999109 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 235-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Hilton Bajada Balta”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de octubre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., asciende a la suma de US$ 33´095 386,00 (Treinta y Tres Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 01 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 01 de junio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “Hotel Hilton Bajada Balta”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I N° COUDE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 2 313 2710 20 00 11 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 3 313 2710 20 00 12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 4 313 2710 20 00 13 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 5 313 2710 20 00 19 - - - Las demás 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 6 532 7217 20 00 00 - Cincado 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 7 533 2715 00 90 00 - Los demás 8 533 7019 90 90 00 - - Las demás 9 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 10 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 11 533 8301 20 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 12 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 13 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica 14 612 2523 29 00 00 - - Los demás 15 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada 16 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos 17 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 18 613 3917 40 00 00 - Accesorios 19 613 3918 10 10 00 - - Revestimientos para suelos 20 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros 21 613 3922 90 00 00 - Los demás 22 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 23 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 24 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 25 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas 26 613 4418 90 90 00 - - Las demás