Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es en dieciseis (16) años, que incluyen cinco (5) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,05% anual, de acuerdo con su política de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados, que se devenga seis (06) meses después de suscrito el contrato de préstamo; así como a una comisión de financiamiento equivalente a 0,85% anual sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa, es el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, a través del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA). Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que es aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa traslada al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1463876-2

EDUCACION
Modifican conformación de miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní a que se refiere la R.S. N° 007-2015-MINEDU
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2016-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual período; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU, se designó a los miembros del referido Directorio, el cual quedó conformado por las siguientes personas: FLOR AIDEE PABLO MEDINA, ISY FAINGOLD VIGIL, SOFIA MILAGROS PRUDENCIO GAMIO, GUSTAVO ADOLFO CANALES KRILJENKO, RUTH MARINA VILCA TASAYCO y FELIPE AUGUSTO INJOQUE ESPINOZA; Que, el señor ISY FAINGOLD VIGIL, presentó su renuncia como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; Que, mediante Resolución Ministerial N° 5672016-MINEDU se aceptó la renuncia de la señora RUTH MARINA VILCA TASAYCO al cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU que designa a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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