Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Vistos, el Expediente N° 226594-2016, el Informe N° 138-2016-MINEDU/VMGI-DIGC remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 1119-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley señala, que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; Que, a través del Informe Nº 138-2016-MINEDU/ VMGI-DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, suscrito por la Dirección de Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y la Secretaría de Planificación Estratégica; se propone la aprobación de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", la cual orienta a los equipos directivos y demás miembros de la comunidad educativa en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del año escolar 2017 a través del cumplimiento de los Compromisos de Gestión Escolar y las disposiciones normativas que emita el Ministerio de Educación para las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1463613-2

Modifican el Anexo N° 6 de la R.M. N° 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva, ubicadas en el VRAEM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 628-2016-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM percibirán, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, mediante la Ley N° 30202 se dispuso que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM, la cual equivale a la determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los ríos Apurímac,

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