Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016
39 Servicios de suministros de agua y desagüe 40 Servicios de suministro de energía II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Construcción de edificios completos y de partes de edificios 2 Obras de ingeniería civil

NORMAS LEGALES

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1463466-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF
DECRETO SUPREMO N° 343-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Contrato de Concesión del Primer Componente del Proyecto Majes Siguas II Etapa, suscrito el 09 de diciembre de 2010, por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y la Concesionaria Angostura Siguas S.A., se estipuló el compromiso del Gobierno Nacional de un cofinanciamiento hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, es hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y un Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa hasta por US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, para tal fin, mediante el Decreto Supremo Nº 276- 2010-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en mérito a la actualización del monto de inversión del citado Proyecto dispuesta por el artículo 2 de la Ley N° 30267, Ley que declara de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente el inicio de las obras de la concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas, el cofinanciamiento a cargo del Estado se ha incrementado en US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a US$ 2 864 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub

Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta US$ 1 579 880 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa; Que, tal endeudamiento externo está incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2016, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374; Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Soles, como moneda de pago de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la "Conversión de Tasa de Interés", la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, la Ley N°30374, y por la Resolución Directoral Nº 025-2016EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa.

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