Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU se aprobó la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, la cual tiene como finalidad garantizar aprendizajes pertinentes y de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de todo el Perú, desde el reconocimiento y valoración positiva de la realidad socioambiental y la diversidad cultural y lingüística que caracteriza al país, que contribuyan a la formación de ciudadanos y ciudadanas protagonistas y en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad democrática y plural con igualdad de género; asimismo la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo dispuso que el Ministerio de Educación aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el mismo que tiene naturaleza sectorial; Que, mediante Oficio Nº 853-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, el cual tiene como objetivo general brindar un servicio educativo relevante y pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores pertenecientes a los pueblos originarios a través de la implementación de una educación intercultural y bilingüe en todas las etapas, formas y modalidades del sistema educativo, desde una perspectiva crítica de tratamiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística del país; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural; el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la implementación del "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021" por parte de las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- La Dirección de Educación Intercultural Bilingüe dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural será responsable de realizar la supervisión y monitoreo del cumplimiento del "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021". Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1463613-4

ENERGIA Y MINAS
Establecen monto de inversión y de plazo de ejecución a ser realizada por la Empresa de Generación Huallaga S.A. para efecto de lo dispuesto en el Reglamento de D.Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 521-2016-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante régimen especial); Que, con fecha 06 de junio de 2014 EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Chaglla ­ S.E. Paragsha 2" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 343-2014MEM/DM, publicada el 01 de agosto de 2014, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 26 de enero de 2016 EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la reducción del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 30 de setiembre de 2016 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 55 281 228,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 46 973 588,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la reducción del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días a un plazo de dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días, contado a partir del 04 de febrero de 2014; Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

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