Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Convenio; e iii) Identificar en el presupuesto referencial del proyecto los incrementos y decrementos de las ofertas económicas de los postores con mayor puntaje en relación con los valores referenciales de los procesos: Licitación Pública Proy. 0003-MININTER/OIM-2015 y Concurso Público 0003-MININTER/OIM-2015, verificándose que el presupuesto referencial del proyecto se incrementó en S/ 20 587 618,92, por lo que EL MININTER y LA OIM acordaron que dicho monto será transferido cuando se cuente con el marco legal para dicha transferencia; Que, mediante Oficio N° 002492-2016/IN/DGI, de fecha 7 de diciembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura, sustentado en el Informe N° 0000162016/IN/OIM/MININTER, de fecha 6 de diciembre de 2016, solicita a la Dirección General de Planificación y Presupuesto emitir opinión para efectuar la transferencia de recursos de la Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura a favor de la Organización Internacional para las Migraciones ­ OIM, por la suma de S/ 20 587 618,92 (veinte millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho y 92/100 Soles) en el marco de la Primera Adenda al Convenio de administración de recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz", con código SNIP 305924 , informando que cuenta con disponibilidad de recursos para dicha transferencia; Que, a través del Informe N° 000791-2016/IN/DGPP/ DPP, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto indica que la transferencia solicitada cuenta con la certificación presupuestal respectiva, por lo que considera procedente continuar con el trámite del proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones ­ OIM, por la suma de S/ 20 587 618,92 (veinte millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho y 92/100 Soles), opinión validada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto mediante Oficio N° 004372-2016/IN/DGPP, de fecha 9 de diciembre de 2016; Que, en ese sentido, a fin de cubrir las diferencias presupuestales generadas por el otorgamiento de la Buena Pro de los procesos de selección antes referidos, corresponde se apruebe la transferencia de recursos por la suma total de S/ 20 587 618,92 por parte del Ministerio del Interior a favor de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM; Con la visación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministerio de Gestión Institucional y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30372, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 30518, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura, hasta por la suma de S/ 20 587 618,92 (veinte millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho y 92/100 Soles), a favor de la Organización Internacional para las Migraciones OIM, destinada a cubrir el mayor gasto derivado del otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección Licitación Pública N° Proy. 003-MININTER/OIM-2015, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra del Proyecto "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz", con código SNIP 305924, en el marco

de lo dispuesto en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1463318-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades colombiana y española, para que cumplan el resto de su condena en Colombia y España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 257-2016-JUS Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2016/ COE-TC, del 19 de octubre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO VALENCIA GARCIA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO VALENCIA GARCIA; quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 17-2015); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 109-2016/COE-TC, del 19 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el

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