Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Sobre el acervo bibliográfico, La Universidad presenta un acervo bibliográfico físico compuesto por veinticuatro (24) volúmenes. Asimismo, la Universidad presenta una relación de libros en CD-ROM que contiene el siguiente esquema: nombre de la escuela profesional, código, título, autor, año de publicación y número de ejemplares, así como la relación de revistas que señalan programa de estudio, título, editor y número de ejemplares. En la etapa de verificación presencial se accedió a los ambientes físicos donde funciona la biblioteca de la Universidad. CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS). La Condición VII consta de dos componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado. La Universidad cuenta con la Coordinación de Seguimiento a la Graduada y Bolsa de Empleo ­ UNIFE. Las funciones de esta área se encuentran detalladas en el "Plan de Trabajo para la Coordinación de Seguimiento a la Graduada y Bolsa de Empleo ­ UNIFE", aprobado por la rectora de la Universidad. Asimismo, la Universidad cuenta con un registro de alumnas graduadas por programa de estudios de los períodos 2013 al 2015. La Universidad cuenta con una plataforma virtual de bolsa de trabajo disponible para sus estudiantes y egresadas (http://bolsaempleo. unife.edu.pe); asimismo, tiene un registro de actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral. La Universidad ha suscrito seis (6) convenios vigentes de prácticas pre-profesionales y profesionales con las siguientes instituciones: Mexichem Perú S.A., Centro Ann Sullivan del Perú, Fundades Arie y C.E.P. Leonardo Da Vinci. Asimismo, la Universidad cuenta con nueve (9) convenios interinstitucionales que evidencian la existencia de mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público y privado. CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES. La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad. En este caso se verificó en la página institucional que la Universidad ha publicado su Misión y Visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos años, vacantes y fechas de concursos de selección para docentes, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, reglamento de estudiantes, ambientes o espacios destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales, título de los proyectos de investigación, actualizados al último semestre académico, tarifas de los servicios prestados por toda índole (matrículas, pensión, constancias, certificados, entre otros), plana docente y docentes investigadores, malla curricular de todos sus programas de estudios. II.4 De la oferta académica existente Que, el artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad; Que, la Universidad ­en su solicitud de Licenciamiento Institucional­ presentó su oferta académica existente, conformada por treinta y un (31) programas conducentes a grado académico; II.3 Del plazo de vigencia de la licencia institucional Que, respecto del plazo de la licencia institucional, el Artículo 13 de la Ley Universitaria establece una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral de las CBC; Que, en relación con el plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC --a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016-- desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la licencia; Que, independientemente del procedimiento de licenciamiento, la metodología elaborada se basa en la

categorización de universidades peruanas de acuerdo con los resultados que evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20153. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web; Que, esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto de otras universidades de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto de la cantidad de citas en otros documentos; Que, según esta metodología se determinará el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10 años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4 en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se le otorgará el periodo de licencia mínimo de 6 años; Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria y de acuerdo con la mencionada metodología, corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años; Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 044-2016 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Los Frutales N° 954, distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, cuenta con treinta y un (31) programas existentes, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Este programa cuenta con 5 años de duración y un total de 244 créditos académicos.

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