Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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administrativa, financiera, y otras que considere pertinente del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, informando al Congreso de la República sus resultados en el plazo de sesenta días útiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del Decreto Legislativo 1167 Derógase el Decreto Legislativo 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República Encargada de la Presidencia del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1464318-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 30525 Mediante Oficio Nº 1400-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 30525, publicada en la edición del día 15 de diciembre de 2016. DICE: POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas DEBE DECIR: POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1464317-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1265
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendarios, la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción; Que, en este sentido el literal b) del numeral 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de aprobar mecanismos para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía; Que, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas establecen que los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y normas éticas, manteniendo en todo momento el honor y dignidad de su profesión. Asimismo, los abogados están sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relación con sus deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administración de justicia; Que, las malas prácticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, asimismo socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de la administración de justicia, por lo que existe la necesidad pública de implementar un Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional, a fin de fortalecer la capacidad informativa de los justiciables; Que, el artículo 20 de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de Derecho Público. Asimismo, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 01793-JUS, regula el ejercicio profesional de los abogados ante el Poder Judicial, estableciendo en el artículo 284 que la abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho. Aunado a ello, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su artículo IV del Título Preliminar, que los abogados realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, no pudiéndose amparar en ningún procedimiento administrativo, conductas que afecten la buena fe procesal; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

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