Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, en el proceso de diálogo sostenido con el Frente de Defensa y Desarrollo de la provincial de Alto Amazonas - FREDESAA se ha logrado identificar que es necesario realizar acciones de coordinación técnica para el desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones, así como también formular un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas; Que, del Acta de reunión con el Frente de Defensa y Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas ­ FREDESAA de fecha 11 de noviembre de 2016, se advierte el acuerdo de la creación de una Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que el Grupo de Trabajo antes mencionado buscará atender la problemática de la provincia de Alto Amazonas de agua y alcantarillado, seguridad ciudadana, energía, conectividad aérea, educación, desarrollo urbano, entre otros. Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto"; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el desarrollo de la provincia Alto Amazonas del departamento de Loreto; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de: - La Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo presidirá; - El Ministerio de Economía y Finanzas; - El Ministerio de Educación; - El Ministerio de Energía y Minas; - El Ministerio del Interior; - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - La Autoridad Nacional del Agua; - La Policía Nacional del Perú; - El Gobierno Regional de Loreto; - La Municipalidad Provincial Alto Amazonas; - La Municipalidad Distrital de Balsapuerto; - La Municipalidad Distrital Lagunas; - La Municipalidad Distrital Jeberos;

- La Municipalidad Distrital Teniente César López Rojas; - La Municipalidad Distrital Santa Cruz; - La Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; - El Frente de Defensa y Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas; - SedaLoreto S.A.; - Electro Oriente S.A.; y, - Corpac S.A. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, quienes serán designados/as mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de nueve (9) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1464315-1

Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el abordaje de la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2016-PCM Lima, 15 de diciembre de 2016

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