Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de registro, control y fiscalización de los insumos de uso agrícola y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, disponiendo en el Artículo 20 que el SENASA publicará en el mes de enero de cada año, la relación de plaguicidasagrícolas con registro vigente y la relación anual de los plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados; Que, mediante los Informes N° 0071 y 0072-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, de fecha 09 de setiembre de 2016, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, recomienda que se prohíba el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Azinphos methyl y Alachlor , así como de los derivados y compuestos que con él se pudieran formular; y, de igual manera para la materia técnica de este plaguicida; Que, en los citados informes indican que si bien no se tienen registros vigentes de plaguicidas agrícola con Azinphos methyl y Alachlor en el país, también es cierto que el uso de esta sustancia ha causado problemas para la salud y ambiente como los reportados por Canadá, Noruega y Comunidad Europea, por lo que resulta importante hacer de conocimiento y difusión general su prohibición a partir de la fecha; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI y, con la visación del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibición de Azinphos methyl y Alachlor Dispóngase la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Azinphos methyl y Alachlor, lo que incluye a derivados y compuestos que con él se pudieran formular, así como materia técnica. Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1463461-1

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 286-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó al señor Juan Gustavo Torrejón Cisneros, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación del citado servidor, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la designación del señor Juan Gustavo Torrejón Cisneros, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la Ingeniera Agrónoma Alicia Margarita Mellisho Salas en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRÍGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1464284-1

Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 287-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 258-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó al señor Agustín Eduardo Broncano Ramos, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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