Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606675

Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Agustín Eduardo Broncano Ramos, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo(e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 1464284-2

Intercultural propone la creación de un Grupo de Trabajo con Población Afroperuana, que constituya un espacio de coordinación y articulación con la población afroperuana, a través de sus organizaciones representativas, en aquellos asuntos que resulten determinantes para construir un proceso participativo para la formulación de propuestas de políticas públicas en materia afroperuana, propendiendo a su mayor eficacia y eficiencia a través de un diálogo intercultural efectivo; en concordancia con la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2015-MC; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Secretaria General, de la Directora General de Ciudadanía Intercultural y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura; SE RESUELVE Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera participativa, entre representantes del Viceministerio de Interculturalidad y la población afroperuana, a través de sus organizaciones representativas. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo y acreditación de sus miembros El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por: - El/La Viceministro/a de Interculturalidad o su representante, quien lo presidirá. - El/La Director/a General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural o su representante. - El/La Director/a de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana o su representante. - Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Norte del país, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA). - Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Sur del país, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA). - Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Lima y Callao, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA). Artículo 3.- Designación de representantes Las organizaciones afroperuanas deberán acreditar a su representante titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Interculturalidad. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Las organizaciones afroperuanas deberán estar representadas por: a) un hombre, b) una mujer y c) una persona menor de treinta (30) años. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Promover la articulación y el trabajo coordinado, mediante espacios de diálogo y participación, entre el sector cultura y las organizaciones afroperuanas. - Identificar como material de gestión del Grupo de Trabajo, las agendas de trabajo de las organizaciones de población afroperuana, así como las diversas

CULTURA
Crean el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2016-MC Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000006-2016-MEV/DAF/DGCI/ VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; la Hoja de Elevación N° 000101-2016/ DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Memorando N° 000308-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministro de Interculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Reglamento de Organización y Funciones, contempla como una de las funciones de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, elaborar y proponer, a la Alta Dirección, las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana, promoción del reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial, así como implementar la política, planes y estrategias que sean aprobadas; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 0001012016/DGCI/VMI/MC e Informe Nº 000006-2016-MEV/ DAF/DGCI/VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.