Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

04 de febrero del 2010, N° 0107-2010/DCG de fecha 16 de febrero del 2010, N° 0340-2010/DCG de fecha 20 de mayo del 2010 y N° 0912-2011/DCG de fecha 31 de agosto del 2011. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe. Artículo 6°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1463474-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 034-2016-MIDIS/SG Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 218-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 107-2016-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 552-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2015PCM, se aprueba el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía", con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades de la Administración Pública, con la finalidad de mejorar la labor desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos; para cuyo efecto las entidades públicas deberán prever y realizar de forma eficiente las acciones que garanticen su implementación; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba los "Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para mejorar la atención a la ciudadanía en las entidades de la Administración Pública"; con el objeto de establecer los mecanismos, condiciones y plazos para garantizar la implementación progresiva del citado Manual, así como la regulación necesaria para efectuar su seguimiento y evaluación en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.2 de los citados "Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para mejorar la atención a la ciudanía en las entidades de la Administración Pública", el proyecto de mejora es presentado a la Alta Dirección de la entidad, para su validación y aprobación correspondiente; Que, en ese contexto, mediante Oficio Múltiple N° 058-2016-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunicó las acciones para la elaboración, validación y aprobación del Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social, precisando que dicho plan se aprueba mediante norma emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, al respecto, mediante Informe N° 218-2016-MIDIS/ SG/OGPPM e Informe N° 107-2016-MIDIS/SG/OGPPM/

OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, recomiendan y proponen, en el marco de sus competencias, la aprobación del "Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social", el cual, se encuentra validado por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el "Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social", tiene como objetivo lograr una atención de calidad al ciudadano que se acerca al Sector, a través de la prestación de un servicio eficaz y oportuno a las necesidades de orientación y atención que requiera cada uno de los usuarios y la ciudadanía en general, en el territorio nacional; Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, y asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de aspectos de administración interna del Ministerio; Que, en ese sentido, estando a lo recomendado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, se estima pertinente aprobar el "Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; así como lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, que aprueba el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social", según el texto que en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El "Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social" es de obligatorio cumplimiento para los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus programas sociales adscritos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REÁTEGUI VELIZ Secretaria General 1463640-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral
DECRETO SUPREMO Nº 344-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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