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606676 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2016 / El Peruano propuestas existentes como resultado del diálogo de las organizaciones afroperuanas en distintos sectores del Estado; tomando en consideración los estudios especializados sobre población afroperuana en los casos que correspondan - Sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas existentes y procesarlas como insumos para la formulación de políticas públicas. - Desarrollar propuestas que fortalezcan la identidad de la población afroperuana, respeten sus derechos colectivos, animen el diálogo intercultural y el acceso a los servicios públicos, en coordinación con los sectores y niveles de gobierno. - Seguimiento de las políticas y acciones que conciernan a la población afroperuana y la protección de sus derechos. - Establecer un Plan de Trabajo conjunto, en el marco de las competencias y funciones del Grupo de Trabajo, para la consecución de los fi nes perseguidos. - Sostener reuniones descentralizadas semestralmente de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo. - Remitir Informes semestrales dirigidos al Viceministerio de Interculturalidad sobre los resultados alcanzados por el Grupo de Trabajo. - Otras funciones orientadas al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y está a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones del mismo; asimismo, tendrá a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Los miembros podrán acordar en sesión, invitar a colaborar a otras instituciones del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sociedad civil, especialistas nacionales o internacionales y otras organizaciones afroperuanas no contempladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que coadyuven con los objetivos del Grupo de Trabajo, quienes participarán en calidad de invitados/as. Artículo 7.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9- De la aprobación de un Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo en su primera sesión elaborará el Plan de Trabajo para su posterior aprobación. Artículo 10.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1464316-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 477-2016-MC Lima, 15 de diciembre de 2016VISTOS, el Informe N° 000990-2016/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y el Informe N° 000409-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en su artículo 7 literal d) que tiene entre sus funciones exclusivas, el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma antes referida, establece que la Dirección de Artes tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que: “Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país”; asimismo, el artículo VI del numeral 6.1 acápite 6.1.4 de la citada Directiva establece que los mencionados reconocimientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Informe N° 000409-2016/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 15 de diciembre de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mani fi esta su conformidad con la opinión técnica contenida en el Informe N° 000990-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, que propone se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por su labor artística y amplia trayectoria como comediante; Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por su labor artística y amplia trayectoria como comediante; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Directora General designada temporalmente de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Industrias