Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

propuestas existentes como resultado del diálogo de las organizaciones afroperuanas en distintos sectores del Estado; tomando en consideración los estudios especializados sobre población afroperuana en los casos que correspondan - Sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas existentes y procesarlas como insumos para la formulación de políticas públicas. - Desarrollar propuestas que fortalezcan la identidad de la población afroperuana, respeten sus derechos colectivos, animen el diálogo intercultural y el acceso a los servicios públicos, en coordinación con los sectores y niveles de gobierno. - Seguimiento de las políticas y acciones que conciernan a la población afroperuana y la protección de sus derechos. - Establecer un Plan de Trabajo conjunto, en el marco de las competencias y funciones del Grupo de Trabajo, para la consecución de los fines perseguidos. - Sostener reuniones descentralizadas semestralmente de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo. - Remitir Informes semestrales dirigidos al Viceministerio de Interculturalidad sobre los resultados alcanzados por el Grupo de Trabajo. - Otras funciones orientadas al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y está a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones del mismo; asimismo, tendrá a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Los miembros podrán acordar en sesión, invitar a colaborar a otras instituciones del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sociedad civil, especialistas nacionales o internacionales y otras organizaciones afroperuanas no contempladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que coadyuven con los objetivos del Grupo de Trabajo, quienes participarán en calidad de invitados/as. Artículo 7.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9- De la aprobación de un Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo en su primera sesión elaborará el Plan de Trabajo para su posterior aprobación. Artículo 10.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1464316-1

VISTOS, el Informe N° 000990-2016/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y el Informe N° 000409-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en su artículo 7 literal d) que tiene entre sus funciones exclusivas, el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma antes referida, establece que la Dirección de Artes tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que: "Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país"; asimismo, el artículo VI del numeral 6.1 acápite 6.1.4 de la citada Directiva establece que los mencionados reconocimientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Informe N° 000409-2016/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 15 de diciembre de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifiesta su conformidad con la opinión técnica contenida en el Informe N° 0009902016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, que propone se otorgue la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por su labor artística y amplia trayectoria como comediante; Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por su labor artística y amplia trayectoria como comediante; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Directora General designada temporalmente de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Industrias

Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 477-2016-MC Lima, 15 de diciembre de 2016

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