Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como evaluar y aprobar las licencias de práctico y piloto de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 205° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General dicta las normas complementarias que permitan el eficiente funcionamiento y desarrollo del servicio de practicaje; Que, el artículo 513° del citado Reglamento, establece que el práctico marítimo es un capitán de la Marina Mercante Nacional titulado por la Dirección General como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas, así como de sus efectos en zonas de practicaje obligatorio. Está preparado para asesorar a los capitanes de las naves, de acuerdo a lo que le faculte su título o licencia en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de las naves, sus cargas e instalaciones portuarias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 351-2007/ DCG de fecha 31 de julio del 2007, se aprobaron las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos; dicha norma faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a declarar o modificar zonas de practicaje obligatorio, considerando las características de cada zona, la distancia entre las instalaciones portuarias, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0312-2008/ DCG de fecha 09 de mayo del 2008, se modificó el sub-párrafo (r), párrafo (7), Parte II de las "Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos" establecida por Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio del 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0678-2008/ DCG de fecha 25 de setiembre del 2008, se estableció los criterios para el cálculo de la cantidad mínima de Prácticos Marítimos para cada zona de practicaje obligatorio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1059-2008/ DCG de fecha 24 de diciembre del 2008, se estableció los lineamientos para que el personal que ostentaba la categoría de Práctico Naval, pueda obtener de Licencia como Práctico Marítimo para la Zona de Practicaje correspondiente al Muelle Nº 6; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1060-2008/ DCG de fecha 24 de diciembre del 2008, se estableció un período de dos años, para que las empresas administradoras de prácticos que operen en cada uno de las zonas de practicaje obligatorio, cuenten con la cantidad mínima de Prácticos Marítimos fijada para cada zona; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0069-2010/ DCG de fecha 04 de febrero del 2010, se incorpora los sub-párrafos (e) y (f) en el párrafo (9) de la Parte II de las "Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos"; asimismo se modifica el sub-párrafo (j) del párrafo (11), los Anexos "A" y II de la Parte II de las "Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos", aprobada por Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0107-2010/ DCG de fecha 16 de febrero del 2010, se resolvió modificar el Anexo (1) "Cuadro de requerimiento mínimo de Prácticos Marítimos para Zona de Practicaje", establecido en la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0340-2010/ DCG de fecha 20 de mayo del 2010, se resolvió actualizar el Anexo "A" y el Anexo 2 de la Parte II de las "Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos" aprobado por Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG; asimismo incluyó en los Anexos "A-2" y "2-B", de las normas antes indicadas, al Terminal Mixto para embarque de Ácido Sulfúrico de la empresa Southern Perú Copper Corporation ­ Tablones, denominándola Zona de Practicaje Obligatorio Nº 19 (ZPB19);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 09122011/DCG de fecha 31 de agosto del 2011, se resolvió incorporar los sub-párrafos (e) y (f) en el párrafo (9) de la Parte II de las "Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos", aprobado por Resolución Directoral Nº 03512007/DCG; Que, las Resoluciones Directorales indicadas en los párrafos precedentes, emitidas para modificar e incluir disposiciones a las "Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos", aprobada por Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG; por lo que es necesario actualizar dicha norma, incluyendo las disposiciones de las referidas resoluciones directorales, en lo que sea aplicable; así como las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE; Que, mediante Resolución Nº A.960(23) adoptada el 5 de diciembre del 2003, la Organización Marítima Internacional OMI, formuló recomendaciones sobre la formación, titulación y procedimientos operaciones para Prácticos que no sean de altura; asimismo, mediante Resolución Nº A.1045(27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, formuló las recomendaciones sobre medios de trasbordo de prácticos, detallando las especificaciones técnicas para la construcción de las escalas de práctico, los accesos a la cubierta, las maniobras de aproximación de la embarcación de práctico, así como la instalación de los carretes del chigre de la escala de práctico; Que, habiéndose dispuesto de nuevas zonas de practicaje obligatorio, ante el incremento de instalaciones portuarias, es necesario incorporar a la legislación nacional modificaciones que permitan que el practicaje marítimo mantenga los estándares de seguridad en el asesoramiento a los capitanes de los buques que realizan operaciones en los puertos y terminales de la República; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0107-2016MGP/DGCG de fecha 24 de febrero del 2016, se dispuso la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", el proyecto de Resolución Directoral que aprueba las "Normas del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos", por un periodo de treinta días, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de las sociedad civil, así como de las personas interesadas e involucradas; Que, el referido proyecto recibió el valioso aporte de entidades públicas, privadas y personas naturales que participaron con la formulación de sus opiniones y recomendaciones, logrando con esto incorporar mejoras al proyecto prepublicado; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, que como anexo forma de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Otorgar a las empresas administradoras de prácticos marítimos un plazo de seis meses para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 3°.- Otorgar a los propietarios y armadores de embarcaciones existentes dedicadas al transporte de prácticos marítimos, un plazo de doce meses para adecuar sus embarcaciones a las especificaciones técnicas y operativas contenidas en el Apéndice "G" del Anexo de la presente Resolución Directoral a fin de obtener su inscripción en la capitanía de puerto de la jurisdicción donde realicen sus operaciones. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio del 2007, N° 0312-2008/DCG de fecha 09 de mayo del 2008, N° 0678-2008/DCG de fecha 25 de setiembre del 2008, N° 1059-2008/DCG y N° 1060-2008/DCG de fecha 24 de diciembre del 2008, N° 0069-2010/DCG de fecha

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