Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

El Informe N° 040-2016-PCM/ONDS/GRLL y el Memorando N° 0983-2016-PCM/ONDS de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, con fechas 17 de mayo, 09 de junio, 23 de agosto, 06 y 21 de octubre, 08 y 24 de noviembre del presente año, se llevaron a cabo reuniones entre los representantes de los gobiernos nacional, regional y local y la sociedad civil para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno, con énfasis en los ejes de minería y ambiente; desarrollo sostenible y Salud y Saneamiento; Que, como consecuencia de las citadas reuniones de trabajo, se acordó, entre otros aspectos, instalar un espacio de diálogo y de equipos técnicos que establezca un plan de acción que atienda la problemática planteada; Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población; Que, se ha establecido como política de gobierno la promoción del diálogo como mecanismo para la atención preventiva de las diferencias, controversias y conflictos sociales, encargándose a la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, en el marco de sus competencias, dirigir los procesos de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos; Que, en tal sentido, es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo que aborde la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno, el mismo que deberá funcionar afirmando el respeto al marco jurídico vigente en el país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el abordaje de la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación orientadas a abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de las citadas acciones; proponer un plan de acción que atienda las prioridades recomendadas por el citado grupo; así como otras acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: - Un/a representante del Ministerio del Ambiente, que ejercerá la Coordinación General; - Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, que actuará como Secretaría Técnica; - Un/a representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un/a representante del Ministerio de Salud; - Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; - Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA; - Un/a representante del Gobierno Regional de Puno; - Dos representantes por cada Municipalidad Provincial y Distrital; - Tres representantes de la sociedad civil de cada distrito. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 9.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1464315-2

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