Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2016 (19/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de diciembre de 2016 /

El Peruano

CAPÍTULO IV SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Artículo 15.- Signos y expresiones de respeto Son aquellos que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución y demás autoridades, y con la ciudadanía en general. Su cumplimiento es obligatorio, conforme a las disposiciones reglamentarias y su transgresión constituye infracción conforme a la presente norma; y, se consideran los siguientes: 1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, este tiene el deber de contestarlo. El subordinado ante la presencia del superior debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. 2. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección. 3. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra "Mi", seguida del grado que ostenta el superior. El trato de "Usted" es obligatorio entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. El superior debe responder con respeto y consideración. 4. La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. 5. Los jefes de las unidades policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, a las autoridades que correspondan. 6. El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas. CAPÍTULO V SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO Artículo 16.- De la subordinación Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. Artículo 17. Ejercicio del Mando El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado. Artículo 18.- Ejercicio del Comando El Comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el Comando de las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal policial de armas, aun cuando se encuentre presente Personal de Servicios de mayor grado o antigüedad. Artículo 19.- Responsabilidad del ejercicio de mando y comando El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infracción. Artículo 20.- Facultad disciplinaria sancionadora La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones Leves, es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma.

Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente y el Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley CAPÍTULO VI ÓRDENES Artículo 21.- Ejercicio y naturaleza de las órdenes El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente. Artículo 22.- Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida. CAPÍTULO VII CONDUCTO REGULAR Artículo 23.- Obligatoriedad del conducto regular El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial. Artículo 24.- Excepción del conducto regular El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o demoradas injustificadamente por el superior jerárquico a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá acudir al superior inmediato o a una instancia superior. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 25.- Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional de Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Artículo 26.- Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves y se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente norma. CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 27.- Sanciones Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se impone como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente norma. Artículo 28.- Clases de sanciones Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo se impondrán las siguientes sanciones:

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