Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2016 (19/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 19 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda. El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, tomando en cuenta los actuados de la investigación, así como los descargos del presunto infractor. Plazo que se computa a partir de la recepción del expediente. De considerarlo necesario, el Tribunal de Disciplina Policial solicitará al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda. La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente. Contra la resolución de sanción no procede medio impugnativo, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 59.- Procedimiento para infracciones Muy Graves El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de cuarenta (40) días hábiles. En casos complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de investigación será sesenta (60) días hábiles. Se considera caso complejo cuando se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario, debiendo contener lo siguiente: a. Antecedentes o situación de los hechos. b. Breve resumen de las diligencias practicadas. c. Análisis. d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario. e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. f. Anexos incluyendo todos los actuados. 2) Etapa de Decisión El Tribunal de Disciplina Policial, a través de las salas que lo conforman emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por las Inspectorías Descentralizadas o la Oficina de Asuntos Internos; así como los descargos del presunto infractor. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente. De considerarlo necesario, las Salas del Tribunal de Disciplina Policial solicitarán al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la investigación por un plazo de quince (15) días hábiles, para completar o realizar las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda. La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente. Contra la resolución de sanción no procede medio impugnatorio, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 60.- Notificación de las resoluciones Las resoluciones de inicio de procedimiento, la que pone fin al mismo o aquellas que se consideren necesarias de comunicar se tienen por bien notificadas en las siguientes circunstancias: a) En el domicilio procesal, físico o electrónico señalado por el investigado. b) En el domicilio del investigado que conste en el expediente c) En el domicilio del investigado que conste en el legajo. d) En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, en caso no haya indicado domicilio. e) En la dependencia policial donde labora.

f) Si el investigado se niega a firmar o recibir copia de la resolución, que se le entrega con la notificación, se hará constar así en el acta respectiva. g) En caso que no se encuentre al investigado en su domicilio, el notificador deja constancia de ello en el acta respectiva, consignando las características del inmueble. h) En la sede de los Órganos Disciplinarios. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Artículo 61.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial, aplicarán el procedimiento administrativo disciplinario sumario, cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones Muy Graves. En estos casos el órgano de investigación competente dispondrá de oficio y en el día, la notificación del inicio del procedimiento al presunto infractor. La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. El órgano de decisión competente resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibido el expediente. CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA Artículo 62.- Plazos de prescripción La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1. Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o transcurrido un (01) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción Grave o Muy Grave. 2. Por infracciones Graves, a los dos (02) años de cometidas. 3. Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) años de cometidas. Artículo 63.- Infracciones continuadas Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. Artículo 64.- Interrupción de plazos Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del Órgano Disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción. Artículo 65.- Paralización del procedimiento disciplinario Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (02) meses, por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el plazo que ya transcurrió. Artículo 66.- De la Declaración de la prescripción La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. La autoridad debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de

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