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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (19/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

607016 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2016 / El Peruano Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones Muy Graves, se ha incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos considerados como infracción Grave o Leve, el Tribunal de Disciplina Policial aplicará la sanción que corresponda. El mismo procedimiento se realiza en el caso infracciones Graves. Artículo 37.- Causales de inhibición de los integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinarios Los impedimentos para intervenir como integrante de los Órganos del Sistema Disciplinarios son los siguientes: 1. Parentesco con el personal sujeto a investigación, con el denunciante o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afi nidad. 2. Haber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o denunciante. 3. Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los presuntos infractores o denunciantes. 4. Ser deudor, acreedor, fi ador del presunto infractor o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos. 5. Existencia de enemistad manifi esta con el presunto infractor o denunciante. En los casos antes mencionados, el integrante del Órgano Disciplinario está en la obligación de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusación será resuelta conforme a las disposiciones que para el efecto establecerá el Reglamento de la presente Norma. CAPÍTULO III COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 38.- Competencia para investigar infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves 1) La Ofi cina General de Integridad Institucional a través de la Ofi cina de Asuntos Internos es competente a nivel nacional para realizar investigaciones extraordinarias por la comisión de infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves. Asimismo, es competente para realizar investigaciones administrativas disciplinarias por la comisión de cualquier tipo de infracción, cuando se encuentren involucrados Ofi ciales Generales de la Policía Nacional del Perú. Concluida la etapa de investigación a cargo de la Ofi cina de Asuntos Internos por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves, el expediente correspondiente será elevado al Tribunal de Disciplina Policial para que adopte las decisiones que correspondan. 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las Inspectorías Descentralizadas es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de infracciones disciplinarias Muy Graves. Concluida la etapa de investigación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas, el expediente correspondiente será elevado al Tribunal de Disciplina Policial para que adopte las decisiones que correspondan. 3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las Ofi cinas de Disciplina es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de infracciones disciplinarias Graves. Concluida la etapa de investigación a cargo de las Ofi cinas de Disciplina, el expediente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente para que adopte las decisiones que correspondan. Artículo 39.- Funciones de los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario 1) Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario. 2) Emitir y notifi car las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 3) Investigar en el marco del procedimiento administrativo disciplinario los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracciones Graves o Muy Graves tipifi cada en el presente Decreto Legislativo. 4) Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refi ere la presente norma. 5) Formular el informe administrativo disciplinario correspondiente recomendando las acciones o sanciones que correspondan. 6) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 7) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de función de investigación establecidas en la presente norma. CAPÍTULO IV COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN Artículo 40.- Competencia para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves 1) La Inspectoría Descentralizada de la PNP considerando el lugar donde se cometió la infracción es el Órgano de Decisión del Sistema Disciplinario Policial que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves. Para el ejercicio de sus funciones administrativo disciplinarias cuenta con autonomía técnica y funcional. 2) El Tribunal de Disciplina Policial es el Órgano de Decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy Graves. Depende del Ministro del Interior. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. Asimismo, resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves, iniciados por la Ofi cina de Asuntos Internos de la Ofi cina General de Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma. Artículo 41.- Funciones de los Órganos de Decisión del Sistema Disciplinario 1) Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado. 2) Atender el pedido de informe oral que pudiese efectuar el presunto infractor, señalando lugar, fecha y hora. 3) Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda. 4) Resolver mediante resolución debidamente motivada, el procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda. En el caso que el presunto infractor sea un Ofi cial General la decisión estará a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. 5) Disponer a los órganos de investigación la realización de acciones de investigación complementarias; en caso resulte necesario. 6) Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y defi nitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. 7) Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución, debidamente notifi cada al interesado, que en única y defi nitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. 8) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de función de decisión establecida en la presente norma.