Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2016 (19/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 19 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
TÍTULO III DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

607015

1) Amonestación Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de infracción leve. 2) Sanción simple Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de infracción leve. Se extiende de uno (01) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. 3) Sanción de rigor Es la sanción escrita por la comisión de infracción grave que impone la Inspectoría Descentralizada competente. El Tribunal de Disciplina Policial podrá imponer sanción por la comisión de infracción Grave, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma. Se extiende de uno (01) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina. 4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (06) meses a dos (02) años que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la comisión de una infracción Muy Grave. Implica además la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad. 5) Pase a la Situación de retiro por medida disciplinaria Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la comisión de una infracción Muy Grave. Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 29.- Criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción, el superior, la Inspectoría Descentralizada competente y el Tribunal de Disciplina Policial deberán considerar los siguientes criterios: 1. Uso del cargo para cometer la infracción. 2. Las circunstancias en que se cometió la infracción. 3. Los antecedentes administrativos disciplinarios registrados en el Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú. 4. La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. 5. La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción. 6. Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción. 7. El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos. 8. La confesión espontánea y sincera. Artículo 30.- Efectos de la sanción La sanción por infracción Leve se notifica de inmediato al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. La resolución de sanción por infracción Grave y Muy Grave debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (03) días hábiles para que proceda conforme al párrafo anterior. Artículo 31.- Motivación de la sanción El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivado, contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda.

CAPÍTULO I SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 32.- El Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando toda la información y el apoyo que les sea requerida en forma oportuna, completa y precisa. Artículo 33.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora Disciplinaria La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, y es atribuido al superior para el caso de infracciones Leves, a la Inspectoría Descentralizada Competente, para el caso de infracciones Graves y al Tribunal de Disciplina Policial en el caso infracciones Graves y Muy Graves. CAPÍTULO II ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo 34.- Superior del Presunto Infractor Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda. Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda. Artículo 35.- Órganos de Investigación Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes: 1) La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional abogado civil. 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través las Oficinas de Disciplina e Inspectorías Descentralizadas realizan investigaciones administrativo disciplinarias por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves respectivamente, según su competencia territorial. Si dentro de una investigación por infracciones Graves o Muy Graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción Leve, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el proceso de investigación. Artículo 36.- Órgano de Decisión El órgano de decisión por la comisión de infracciones Graves es la Inspectoría Descentralizada competente, para lo cual evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. Para el caso de infracciones Muy Graves, el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión que evalúa las investigaciones realizadas por las Inspectorías Descentralizadas de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. Asimismo, el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión que evalúa las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma.

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