Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2016 (19/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 19 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N°004-2016-/BEMC, N°006-2016-/BEMC y N°005-2016-/BEMC, el Informe Final de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de: Mantenimiento de Estructuras de Aeronaves, Mantenimiento de Aeronaves y sus Sistemas, y Mantenimiento de Motores de Aeronaves, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez"ESOFA, de la Región Lima; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que les permite obtener una vigencia de: tres (03) años; dos (02) años; y, dos (02) años respectivamente, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó a los siguientes acuerdos respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez"-ESOFA, de la Región Lima: - Acuerdo N° 271-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Mantenimiento de Estructuras de Aeronaves, con una vigencia de tres (03) años; - Acuerdo N° 270-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Mantenimiento de Aeronaves y sus Sistemas, con una vigencia de dos (02) años; - Acuerdo N° 269-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Mantenimiento de Motores de Aeronaves, con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 269-2016CDAH, N° 270-2016-CDAH y N° 271-2016-CDAH mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación a las carreras de: Mantenimiento de Estructuras de Aeronaves con vigencia tres años; Mantenimiento de Aeronaves y sus Sistemas, con vigencia dos años; y, Mantenimiento de Motores de Aeronaves, con vigencia dos años respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez"-ESOFA, de la Región Lima, periodos de vigencia contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1464579-4

Oficializan Acuerdo que otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Pedro Monge Córdova" de la Región Junín
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 204-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 395-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia

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