Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2016 (19/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 19 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 42.- Sede y Conformación del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal tiene su sede principal en Lima y podrá contar con Salas descentralizadas a nivel nacional. El Reglamento dispondrá las condiciones para la creación de Salas, en función de la carga procesal. Cada Sala estará compuesta por tres (03) vocales, que son designados por Resolución Ministerial, por un período de dos (02) años. No podrá designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad. La función de miembro de Sala es a tiempo completo. Artículo 43.- Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de gestión para la administración y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. El Presidente es designado por el Ministro del Interior integrando y presidiendo las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado por el Reglamento de la presente ley. Artículo 44.- Secretaría Técnica del Tribunal Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial a propuesta de la Sala correspondiente. La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notificaciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las notificaciones pueden ser realizadas también por la vía electrónica. Mediante reglamento se especificarán las funciones de las Secretarías Técnicas. Artículo 45.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período. 3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, Derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 5. No haber sido condenado por delito doloso. 6. No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido sancionado con pase con sanción de rigor ni pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. 7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46.- Acciones Previas Las acciones previas son diligencias que realizan los Órganos de Investigación competentes, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo a los fines del procedimiento son las siguientes: 1. Visitas de constatación. 2. Declaraciones o entrevistas.

3. Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. 4. Verificación documentaria. 5. Otras que resulten necesarias. El plazo para la realización de las acciones previas no será mayor de treinta (30) días hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se procederá a notificar la resolución de inicio del procedimiento al investigado. En caso de no encontrarse indicios razonables de responsabilidad se formulará el informe respectivo y se procederá al archivamiento, luego de notificar a los interesados, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la que informará periódicamente al Director de la Oficina de Integridad Institucional; a fin de que realice el control posterior sobre el archivamiento de los casos investigados por los órganos respectivos. Artículo 47.- Derechos del investigado Son derechos del investigado los siguientes: 1. Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la sanción que le correspondería. 2. Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. 3. Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes. 4. Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el órgano de decisión. 5. Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley. 6. Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo. 7. Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 48.- Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del presunto infractor, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o resolución firme de sanción o absolución. Artículo 49.- Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes: 1. Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. 2. Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3. Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de éste no sea manifiestamente ilícita. 4. Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. 5. Causar un daño por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que, dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. 7. Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, la exención de la sanción administrativa disciplinaria exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos: a. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por el presente Decreto Legislativo.

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