Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2016 (19/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de diciembre de 2016 /

El Peruano

responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente. TÍTULO V MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 67.- Medidas preventivas Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa. Las medidas preventivas pueden ser: 1) Separación temporal del cargo 2) Cese temporal del empleo 3) Suspensión temporal del servicio Artículo 68.- Separación temporal del cargo Será separado temporalmente del cargo, el personal de la Policía Nacional del Perú, cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Su ejecución se hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. La aplicación de esta medida conlleva a que temporalmente el personal de la Policía Nacional del Perú involucrado sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalón superior al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de los siguientes elementos: a. Existencia de elementos de juicio suficientes de la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una infracción Muy Grave; b. Riesgo de afectación a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados, o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario; Artículo 69.- Plazo de la separación temporal del cargo La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el procedimiento administrativo disciplinario, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. Artículo 70.- Cese temporal del empleo El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. Artículo 71.- Plazo del cese temporal del empleo La duración del cese temporal del empleo será igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado en el proceso judicial. Artículo 72.- Efecto de la sentencia judicial absolutoria La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida. Artículo 73.- Suspensión temporal del servicio La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta mediante

resolución debidamente motivada durante los procesos administrativos disciplinarios sumarios. El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y mientras dure la medida preventiva percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. En caso de imponerse la sanción de Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que le corresponda. Artículo 74.- Plazo de la suspensión temporal del servicio La duración de la suspensión temporal del servicio no excederá del plazo que dure el procedimiento administrativo disciplinario sumario, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, ésta caducará automáticamente. Artículo 75.- Efecto de la Absolución en el procedimiento administrativo disciplinario La resolución absolutoria en el procedimiento administrativo disciplinario, implica que el investigado que se encuentre con medida de suspensión temporal del servicio será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios, el periodo que duró dicha medida y reintegrándosele solo el 50% no percibido de la remuneración consolidada por el período que duró la medida. Artículo 76.- Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario Policial siempre que exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Vigencia y reglamentación El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En ese plazo, el Director General de la Policía Nacional del Perú dispondrá su difusión y capacitación sobre el contenido del presente Decreto Legislativo, en todas las dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional. El Poder Ejecutivo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días emitirá el reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA. Concurrencia de investigaciones Cuando la Oficina de Asuntos Internos y cualquier otro órgano de investigación concurran en la investigación de un mismo caso, la referida Oficina asume la Etapa de Investigación, debiendo inhibirse el órgano de investigación referido. TERCERA.- Entrega de copias Los expedientes administrativos disciplinarios están a cargo de los órganos componentes del sistema disciplinario policial, los cuales pueden entregar copias de los documentos que conforman el expediente a las autoridades jurisdiccionales de conformidad a la ley sobre la materia. CUARTA. - Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia del presente Decreto

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