Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente a (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Ingenio ­ Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 al Km. 39+440", ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 54,357.81 INCENTIVO DEL 10% VALOR DEL VALOR TOTAL DE LA COMERCIAL TASACIÓN DEL (S/) INMUEBLE (S/) 5,435.78 59,793.59



CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN CHAC-22

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1467077-5

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5802-2016-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-2814422016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentadas por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., mediante las cuales solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. B Lote 06, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el taller de conversión a gas natural vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-281442-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, la empresa AGN INGENIEROS S.A.C. con RUC N° 20512510168 con domicilio fiscal en Av. Angamos Este N°1600-1604-1608, distrito Surquillo, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. B Lote 06, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión; Que, con Oficio N° 6993-2016-MTC/15.03 notificado el 28 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E 298724-2016 y E-307743-2016 de fechas 03 y 14 de noviembre de 2016 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1442-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., como taller de conversión a gas natural vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C. con RUC N° 20512510168, como taller de conversión a gas natural vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. B Lote 06, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 11 de noviembre del 2017 11 de noviembre del 2018

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