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607767 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano / Que, con O fi cio N° 5955-2016 y noti fi cado el 15 de setiembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-265875 del 28 de setiembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio citado; Que, mediante O fi cio N° 6986-2016-MTC/15.03 y notifi cado el 28 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-304214-2016 del 9 de noviembre de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6986-2016-MTC/15.03, sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2013, a través del escrito registrado con Hoja de Ruta N° 307455-2016, La Empresa en respuesta al oficio señalado, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1414-2016-MTC/15.03, que concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años a la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fi jo para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Calle Juan Velasco Alvarado Mz. A Lote 5 Sector VIIA Los Libertadores del Centro Poblado El Milagro, distrito Huanchaco, provincia Trujillo, departamento La Libertad. Artículo 2.- La Empresa autorizada CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada, a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:ActoFecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 24 de julio del 2017 Segunda renovación de carta fi anza 24 de julio del 2018 Tercera renovación de carta fi anza 24 de julio del 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 24 de julio del 2020 Quinta renovación de carta fi anza 24 de julio del 2021 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza23 de agosto del 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza23 de agosto del 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza23 de agosto del 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza23 de agosto del 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza23 de agosto del 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.