Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

607765

Acto Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Fecha máxima de presentación 11 de noviembre del 2019 11 de noviembre del 2020 11 de noviembre del 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 23 de octubre del 2017 23 de octubre del 2018 23 de octubre del 2019 23 de octubre del 2020 23 de octubre del 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1465387-1

Autorizan a la empresa Flash Motors Concesionarios Multimarcas S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5819-2016-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2777392016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-277739-2016 del 11 de octubre de 2016, la empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en Calle B Mz. D Lt. 37 ­ Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio N° 6959-2016-MTC/15.03, notificado el 26 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-302897-2016 del 08 de noviembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, mediante Oficio N° 7370-2016-MTC/15.03, notificado el 16 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a los documentos presentados por no resultar satisfactorias las subsanaciones realizadas, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-314318-2016 del 22 de noviembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe N° 1487-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

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