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607766 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en Calle B Mz. D Lt. 37 – Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 6 de octubre de 2017Segunda Inspección anual del taller 6 de octubre de 2018Tercera Inspección anual del taller 6 de octubre de 2019 Cuarta Inspección anual del taller 6 de octubre de 2020 Quinta Inspección anual del taller 6 de octubre de 2021 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza12 de setiembre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza12 de setiembre de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza12 de setiembre de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza12 de setiembre de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza12 de setiembre de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1465388-1 Autorizan a Certificaciones y Servicios S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5825-2016-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2016VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-235161-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo en el departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4° de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-235161-2016 del 26 de agosto de 2016, la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Calle Juan Velasco Alvarado Mz. A Lote 5 Sector VIIA Los Libertadores del Centro Poblado El Milagro, distrito Huanchaco, provincia Trujillo, departamento La Libertad;