Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2016 (25/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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B. Acogimiento al pago de la multa

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de diciembre de 2016 /

El Peruano

4. El turista, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia, se presenta al puesto de control, centro de atención fronteriza - CAF o área de regímenes temporales o especiales, o la que haga sus veces de la intendencia de aduana de cualquier parte del país, con su vehículo y su documento de identidad, y solicita acogerse al pago de la citada multa. 5. El funcionario designado recibe el documento de identidad del turista e ingresa al módulo de Control Vehicular Web, para: a) verificar los datos en el Certificado de Internación Temporal ­ CIT y que se encuentre dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia; b) ingresar a las opciones: "Proceso", "Calcular Multa (Multa de Viaje)", "Generar Multa", e "Imprimir Hoja", considerando el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo como fecha inicial para el cálculo de la multa; e c) imprimir por duplicado el formato según Anexo, los que entrega al turista para su firma, recabando un ejemplar firmado. Para este trámite no se requiere de resolución de determinación o de informe de la intendencia de aduana de ingreso. 6. El turista con la pre liquidación solicita la Liquidación de Cobranza ­ L/C ante el funcionario encargado del módulo de L/C, quien genera, imprime y le notifica la L/C. 7. El pago de la L/C se debe realizar el día de su emisión, según el procedimiento específico "Extinción de Deudas por Pago" INPCFA-PE.02.01, en cualquier entidad bancaria o en la caja de la Administración Aduanera, cuando no haya servicios bancarios o en días y horarios inhábiles, caso contrario se anula automáticamente. El turista puede tramitar una nueva L/C actualizada siempre que se encuentre dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia. 8. La impresión de la L/C donde conste el pago de la multa, sustenta la permanencia del vehículo en el país hasta que se efectúe su retiro o sea retirado como carga del país. C. Retiro del vehículo 9. Realizado el pago de la L/C el turista tiene cuarenta y ocho horas para retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la intendencia de aduana de salida con los documentos correspondientes al CIT cuando vaya a ser retirado como carga. La Administración Aduanera autoriza el plazo para el embarque del vehículo a retirarse como carga según los itinerarios de la empresa transportista puestos en su conocimiento por el turista con la documentación respectiva. 10. Para el retiro del vehículo, el turista se presenta en el puesto de control o CAF y entrega al funcionario designado una copia de la L/C pagada. El funcionario aduanero verifica el pago, registra la L/C en el módulo de Control Vehicular Web, y culmina el trámite según los numerales 1 al 4 del literal A4 de la Sección VII del procedimiento general "Vehículos para Turismo" INTA-PG.16. 11. Si el vehículo va a ser retirado como carga se aplica el numeral 5 del literal A4 de la Sección VII del precitado procedimiento, y la información del embarque debe ser remitida por el área de control operativo. V. ANEXO: Formato de pre liquidación de la multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIO MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1466738-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito
RESOLUCIÓN SBS Nº 6617-2016 Lima, 22 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013, en adelante el Reglamento de Tarjetas, regula entre otros aspectos, disposiciones en materia del orden de imputación de pagos como uno de los aspectos mínimos que debe incorporarse en los contratos celebrados con los usuarios; Que, es necesario modificar el Reglamento de Tarjetas con la finalidad de realizar precisiones a las disposiciones en materia de orden de imputación de pagos por encima del pago mínimo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Riesgos y Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 5° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, de acuerdo con lo siguiente: "9.3 Si el monto materia de pago excede el pago mínimo realizado conforme a lo establecido en el numeral 9.1, el exceso se aplica de la siguiente forma: (i) En primer lugar, a la deuda revolvente existente al momento de pago. En este caso, la aplicación se realiza empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. (ii) Si se cubrió totalmente la deuda indicada en el inciso (i) precedente, y aún queda un saldo por aplicar, se debe considerar lo siguiente: a. Si el saldo es mayor a dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario, se empieza por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b. Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses de

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