Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2016 (25/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 25 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda revolvente a la fecha de corte, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. 9.4 El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha influido en el contenido de la cláusula; o, (ii) El cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, para lo cual resulta aplicable lo indicado en el literal a. del inciso (ii) del numeral 9.3." Artículo 2.- Las empresas tienen hasta el 30 de junio de 2017 para adecuarse a las disposiciones contempladas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1466769-1

correspondientes de los mismos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Ordenanza N°279MDSM y sus modificatorias, establece que la Subgerencia de Salud es la unidad orgánica responsable de velar por la condiciones de salud de los habitantes de la comuna, a través de la difusión e implementación de campañas para el cuidado y prevención de la salud pública. Asimismo en el artículo 99° se establece como una función específica de "Promover acciones de medidas preventivas, propiciando campañas de salud, primeros auxilios, control de epidemias, educación sanitaria y profilaxis local"; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del informe vistos, emite opinión favorable a la aprobación de los requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe N°196-2016-GAJ/MDSM; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los requisitos y costos del TUSNE (Texto Único de Servicios no Exclusivos) de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme a los anexos I y II que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud, el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde ANEXO I PROCEDIMIENTOS DE SALUD DENOMINACIÓN: CARNÉ DE SANIDAD
1 Solicitud verbal Documentos a Presentar 2 Exhibir documento de identidad 3 Recibo de Pago CARNÉ DE SANIDAD 1 Filiación 2 Pago en caja 3 Examen Médico 4 Examen odontológico (odontograma) 5 Descarte TBC (para sintomáticos respiratorios) 6 Examen serológico 7 GS - Rh 8 Los manipuladores deberán realizar: 8.1 Examen parasitológico (muestra de heces) 8.2 Charla de manipulación de alimentos 9 Enmicado Av. Federico Gallesse N°370 San Miguel Único 0.633% UIT S/ 25.00 Duplicado : 0.253%UIT S/ 10.00 Oficina de la Subgerencia de Salud Semestral (Manipuladores de Alimentos) Anual

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban requisitos y costos del Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°867-2016 /MDSM San Miguel, 2 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando N°706-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°196-2016-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe N°241-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe N°312-2016-SGSGDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 37° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y los costos

Pasos a seguir

Lugar donde se realiza el trámite

Costo: UIT S/.3950 Inicio del Trámite Validez

Instancia que resuelve el Subgerencia de Salud Trámite impugnación

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