Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2016 (25/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de diciembre de 2016 /

El Peruano

VISTO: La solicitud de ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro N° T-093545-2016 del 05 de abril de 2016, precisado con documento de Registro N° E-109790-2016 del 20 de abril de 2016, ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. para realizar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo entre México y Perú; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 09292016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 044-2016-MTC/12. POA, Memorando N° 550-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 075-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 475-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V., de conformidad con el "Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos" suscrito el 05 de setiembre de 1989 y ratificado por Decreto Supremo N° 005-1990-RE del 29 de marzo de 1990, y con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la Republica del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos" de fecha 03 de diciembre de 2010, ratificado por Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/01, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- MÉXICO - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A320-214. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Toluca, México. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento,

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

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