Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2016 (25/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 25 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1462205-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas
CIRCULAR N° 03-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 22 de diciembre de 2016 I. MATERIA II. OBJETIVO : Aplicación de multa. : Instruir sobre el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. III. BASE LEGAL : - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante LGA. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante RLGA. - Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/TUR, publicado el 13.6.1987. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias, en adelante la Tabla de Sanciones. - Convenios Internacionales suscritos por el Perú para el ingreso de vehículos con fines turísticos.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Dan por concluida designación de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del OTASS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2016-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2015-VIVIENDA, se designó al señor Luis Manuel Coral Jamanca, en el cargo de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. (OTASS); cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Manuel Coral Jamanca, al cargo de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467092-5

IV. INSTRUCCIONES : En uso de la facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGA y a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se establece: A. Consideraciones generales 1. El turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar por pagar la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la LGA, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo. El monto de la multa se encuentra prevista en la Tabla de Sanciones y publicado de manera referencial en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 2. El turista en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al pago de la multa debe retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la circunscripción de la intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser retirado como carga. 3. De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del vehículo en los plazos previstos en el numeral precedente, este cae en comiso.

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