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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

TEXTO PAGINA: 59

609001 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / la CFIA, los cuales fueron sometidos a inspección ante y postmorten a cargo del Médico Veterinario Ofi cial. 7. El establecimiento de fabricación/procesamiento ha sido supervisado por el CFIA al menos una vez al año, con resultados favorables. 8. Los cuernos fueron limpiados, lavados y desinfectados una vez obtenidos, de tal manera que asegure la eliminación de la piel y retos de hueso, verifi cado por un médico veterinario ofi cial. 9. Los cuernos fueron empacados o envasados después de realizado el tratamiento, sin haber entrado en contacto con otros productos. 10. El producto ha sido inspeccionado por un inspector ofi cial previo a la certifi cación. 11. Los contenedores fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador. PARAGRAFO I. El certifi cado deberá ser emitido en idioma español II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales será a cargo de los usuarios. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINA DE PLUMAS PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El producto, estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial competente de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en Estados Unidos o que fueron importados legalmente. 2. El producto no deriva de animales que fueron parte de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible. 3. El producto deriva de animales que fueron sometidos a inspección antemorten y postmorten a cargo del Médico Veterinario Ofi cial en un establecimiento autorizado. 4. El producto fue sometido a tratamiento térmico húmedo a una temperatura de 56°C por 30 minutos o cualquier tratamiento equivalente que garantice la destrucción del virus de Infl uenza Aviar. 5. Después del tratamiento, se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación, incluso contaminación cruzada con harina de rumiantes, contaminantes físicos, químicos o biológicos REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINA DE CARNE Y/O SUBPRODUCTOS (DESPOJOS Y PLUMAS) DE AVES COMO MATERIA PRIMA PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL PROCEDENTE DE PORTUGAL El producto debe estar acompañado de un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Portugal, en el que garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Fueron elaborados con carne/sangre/plumas/ vísceras o combinaciones de estas, a partir de (Táchese de no corresponder) a. Animales sanos, nacidos y criados en el país exportador; o b. Animales sanos que han sido importados legalmente desde otro país. 2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero y la planta de procesamiento del producto y al menos una área de tres (3) Km. a su alrededor, no están ubicados en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, durante los seis (06) meses previos al sacrifi cio de las aves y al embarque del producto. 3. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 4. El producto procede de una planta o establecimiento de elaboración autorizado para exportar sus productos, por la Autoridad Sanitaria Competente y avalado por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Perú, y tiene implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). 5. Los productos han sido sometidos a uno o más de los siguientes tratamientos: - 56ºC por tres (3) horas; o - Calor húmedo con una temperatura mínima de 118 ° C durante 40 minutos; o - Proceso de hidrolizarían continua bajo presión de vapor de, por lo menos 3,79 bares a una temperatura mínima de 122° C durante por lo menos 15 minutos; o - Sistema alternativo de procesamiento de despojos que asegure que el producto alcance una temperatura interna de 74°C como mínimo; o - Tratamiento equivalente que inactive a los virus de Infl uenza Aviar y Newcastle. 6. El producto ha sido procesado en plantas autorizadas donde solamente se procesa productos de origen avícolas y se tomaron las precauciones necesarias después del procesamiento o tratamiento de los productos, para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación, incluyendo contaminación cruzada con harina de rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos. 7. Ha sido embalado en material adecuado y se incluye la información relacionada con: país de origen, la planta de producción, las fechas de producción y la vigencia del producto. 8. Las cajas y embalajes utilizados para transportar los productos son de primer uso y no han sido expuestas a contaminación con organismos patógenos que lo afecten. 9. Inspección pre-embarque: (táchese la opción que no corresponda) a) El producto fue inspeccionado en el establecimiento elaborador por la Autoridad Sanitaria Competente de Portugal; o b) El producto fue inspeccionado en el puerto de salida por la Autoridad Sanitaria Competente de Portugal. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA FRANCIA El semen de bovino deberá estar acompañado por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal Competente de Francia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen. 2. Identifi cación del toro donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identifi cación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Francia es ofi cialmente libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA 2. Francia es libre de ENFERMEDAD DE IBARAKI. 3. Francia tiene implementado un programa de vigilancia pasiva con notifi cación obligatoria para la Fiebre Aftosa y la Dermatosis Nodular Contagiosa. 4. El centro de inseminación artifi cial está autorizado y es inspeccionado por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia y se encuentra habilitado por el SENASA - Perú.