Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Autorizar la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Directoral; Que, mediante INFORME-0042-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal; y b) Autorizar la importación de harina de aves (plumas y subproductos) de Portugal a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; Que, con INFORME-0044-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino procedente de Francia; b) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, específicamente lo indicado para semen de bovino congelado siendo su origen y procedencia Francia; c) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de los requisitos sanitarios; Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridades Oficiales Competentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia; además, que las propuestas de modelo de Certificados Sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomiendan la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia, de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil. b. Anexo II: Cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá. c. Anexo III: Harina de plumas procedente de los Estados Unidos. d. Anexo IV: Harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal. e. Anexo V: Semen de bovino procedente de Francia. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, que aprobó los requisitos sanitarios para la importación de semen congelado de Bovino de origen y procedencia Francia. Artículo 4°.- Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2010-AGSENASA-DSA que modifica el numeral 19 del anexo II de la precitada Resolución, la modificatoria del numeral 7 del anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2010-AGSENASA-DSA del Anexo IV de la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, y el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA, que aprobaron, entre otros requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia Brasil.

Artículo 5°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones que contienen la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA. Artículo 6°.- Disponer el ingreso de los productos señalados en el Artículo 1° acompañados de los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución. Excepcionalmente, los embarques con Permisos Sanitarios de Importación emitidos con requisitos sanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Artículo 7º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 8º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANTILLA SALAZAR Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FERTILES DE GALLINA, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL Los huevos fértiles estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACIÓN: a. Especie: b. Raza: c. Clasificación: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Nº de Registro de la Granja de Origen: k. Nombre de la Planta de Incubación: l. Dirección de la Planta de Incubación: m. Nº de Registro de la Planta de Incubación: N. Lugar de Embarque: o. Nombre y Dirección del Importador: INFORMACIONES SANITARIAS: 1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican; o Los huevos fértiles proceden de genitores criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. (Táchese la opción que no corresponda) 2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentran registradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) con el número __________ y se encuentran habilitadas por el SENASA ­ Perú. 3. En Brasil nunca ha sido notificada la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. 4. Brasil es libre de Influenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE. 5. Las aves de las que se ha obtenido los huevos fértiles proceden del Estado de:____________ (indicar

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