Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1291
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú SA, por un plazo de 90 días calendario; Que, en el literal e del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a perfeccionar el funcionamiento del Ministerio del Interior con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción; Que, ese sentido, es necesario aprobar herramientas efectivas que permitan luchar contra la corrupción en el Sector Interior; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú" Artículo 5.- Plazo de presentación La declaración jurada de ingresos, bienes y rentas del personal de la Policía Nacional del Perú se presenta en las oportunidades y plazos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. La omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y la reincidencia constituye falta administrativa leve y grave respectivamente. La falsedad de la información contenida en las declaraciones juradas constituye falta administrativa muy grave y se sanciona con pase al retiro. Artículo 6.- Procesamiento de la Información Contenida en la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas La Oficina General de Integridad Institucional verificará la información contenida en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas adoptando las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan. TÍTULO III PRUEBAS DE CONTROL Y CONFIANZA Artículo 7.- Prueba de Control y Confianza para el personal del Sector Interior La Prueba de Control y Confianza se efectúa mediante la utilización del polígrafo u otros medios tecnológicos y tiene por finalidad evaluar el comportamiento laboral del personal del Sector Interior, el cual debe ser profesional, ético y moral contribuyendo con el cumplimiento óptimo de las funciones que le son asignadas. El sometimiento a la Prueba de Control y Confianza es voluntario y deberá contar con la autorización expresa del personal seleccionado para pasar la misma. Artículo 8.- Aplicación de la Prueba de Control y Confianza Para la aplicación de la prueba de Control y Confianza se considera lo siguiente: a) El Ministro del Interior determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confianza a los funcionarios, servidores civiles o policiales del Sector Interior. b) El Director General de la Oficina General de Integridad Institucional determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confianza a los funcionarios y/o servidores civiles de las oficinas a su cargo y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. c) El Director General de la PNP determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confianza al personal policial a su cargo, determinando cuáles son las unidades policiales, niveles de comando y personal policial que deberá someterse a esta prueba. Para los efectos de esta disposición, se tendrá en cuenta lo señalado en el último párrafo del artículo 7 de la presente Ley. Artículo 9.- Características de la Prueba de Control y Confianza La Prueba de Control y Confianza tiene las siguientes características: 1. El sometimiento a la prueba es voluntario 2. No se afecta la intimidad personal 3. El resultado de la prueba tiene carácter de información confidencial TÍTULO IV RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO Y PRUEBA DE INTEGRIDAD Artículo 10.- Rendición de Cuentas al Ciudadano Las autoridades policiales dentro de su jurisdicción están obligadas a rendir cuenta ante su comunidad,

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA HERRAMIENTAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR
TÍTULO I OBJETO DE LA NORMA Artículo 1.-Objeto La presente ley tiene por objeto crear herramientas efectivas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, con la finalidad de lograr una gestión transparente y confiable para la ciudadanía. TÍTULO II DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 2.- Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú están obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas. El cumplimiento de esta obligación se hace efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30521. Artículo 3.- Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú Créase el "Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú", instrumento mediante el cual se realiza el registro y procesamiento de las declaraciones juradas que presenta el personal policial a nivel nacional. La Administración del sistema estará a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 4.- Registro de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas del personal de la Policía Nacional del Perú La Inspectoría General de la PNP es responsable de garantizar que el personal policial a nivel nacional realice el registro de sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, para lo cual adoptará las medidas administrativas que correspondan, debiendo informar de tal hecho a la Oficina General de Integridad Institucional. La Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, y la Dirección General de Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, o los que hagan sus veces, prestarán el apoyo necesario para el adecuado funcionamiento del "Sistema

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