Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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14. Identificar las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones legales en materia de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 15. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia, respecto de los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. 16.Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las funciones específicas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones generales antes señaladas serán desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia." "Artículo 16.- Organización de la Superintendencia: (...) a) Alta Dirección conformada por: Consejo Directivo, la Superintendencia y la Secretaría General; (...)" "Artículo 18.- Del Consejo Directivo de la Superintendencia El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud. El Consejo Directivo se encuentra conformado por seis (6) miembros, siendo: 1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; 2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 3. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; 4. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; 5. Un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser el Gobernador Regional en ejercicio. Los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional." "Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de Superintendencia Nacional de Salud: la

11. Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean privativas. 12. Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones". "Artículo 20.- Requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: 1. Experiencia profesional general no menor de ocho (08) años. 2. Contar con especialidad o con experiencia en materia de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. 3. No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer función pública. 4. No incurrir en las incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la ley. 5. No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. 6. No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica. Los miembros del Consejo Directivo percibirán dietas por la asistencia a las sesiones, con un máximo de dos dietas mensuales. El quórum para sesionar, votar, así como la adopción de acuerdos y demás actos referidos al funcionamiento del Consejo Directivo, se establecerán en su respectivo reglamento interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Reglamento Interno de Funcionamiento será aprobado por el Consejo Directivo." "Artículo 27.- Ámbito de Competencia de las Salas del Tribunal Las Salas del Tribunal son competentes para: 1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que deniegan el inicio de procedimiento administrativo sancionador o, que impongan medidas de carácter provisional, medidas de seguridad, sanciones o medidas de carácter correctivo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS o a las Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS. 2. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. 3. Declarar la nulidad de los actos administrativos cuando corresponda. 4. Emitir aclaración, ampliación y enmienda ya sea de oficio o a pedido de parte de las resoluciones que emita el Tribunal. 5. Disponer medidas preventivas, a solicitud de parte, cuando estime que el trámite o duración del procedimiento puede afectar en forma desproporcional al administrado, dicha decisión debe fundamentarse en la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. 6. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación interpuestas contra los órganos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelación. 7. Las demás funciones de las Salas serán determinadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia." Articulo 3.- Incorporación del artículo 9-A en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Incorpórase el artículo 9-A en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; conforme al texto siguiente:

1. Aprobar la Política General de la Superintendencia. 2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional. 3. Aprobar la Memoria Anual. 4. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura, el Balance General y los Estados Financieros Auditados. 5. Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de normas de carácter general que requieran aprobación de mayor nivel. 6. Establecer el número, la materia y organización de las salas que conforman el Tribunal, considerando la especialización y la carga procesal. 7. Convocar y conducir el concurso público para la selección de los vocales del Tribunal de la Superintendencia. 8. Proponer la designación, previo concurso público, de los vocales del Tribunal de la Superintendencia, así como aceptar la renuncia y remover a los mismos. 9. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento. 10. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribunal de la Superintendencia para su funcionamiento.

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