Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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así como vincular la información catastral con el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, corresponde incorporar en el precitado Sistema al Ministerio de Agricultura y Riego, puesto que cuenta con información catastral generada en los procesos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Asimismo, es necesario incorporar al Ministerio del Ambiente, por cuanto genera información de territorio y coordina con los gobiernos regionales y locales en el marco de la Zonificación Ecológica Económica como base para el ordenamiento territorial, así como, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organiza, dirige y administra el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas y gestiona la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes. Ambas incorporaciones permitirán integrar la citada información a la información catastral que administra el Sistema; Que, en igual sentido, resulta necesario que en la citada Ley N° 28294, se precise la participación del Instituto Catastral de Lima - ICL, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, antes Instituto de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, en el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y en el Consejo Nacional del mismo; y se especifique como integrante del Consejo Nacional de Catastro, en representación de los gobiernos regionales, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, adicionalmente, se requiere impulsar el desarrollo del catastro multifinalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294; Que, las incorporaciones y precisiones descritas evidencian la necesidad de modificar la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, a efectos de fortalecer el Sistema, lo cual permitirá contar con una mayor base catastral para el diagnóstico del territorio y planificación para la inversión público y privada responsable, así como para el desarrollo de actividades económicas y la prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; fortaleciéndose así la institucionalidad y la calidad de los servicios en beneficio de los ciudadanos, y con miras a la consolidación de un Estado más moderno; De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

f) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. g) El Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. h) El Ministerio de Cultura. i) El Instituto Catastral de Lima ­ ICL. j) El Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. k) El Ministerio del Ambiente." "Artículo 7. Integrantes del Consejo Nacional de Catastro El Consejo Nacional de Catastro está integrado por: a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien lo preside. b) El Presidente del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales ­ ANGR o su representante. c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades ­ AMPE o su representante. d) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o su representante. e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante. f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima ICL o su representante. g) Un representante del Ministerio de Cultura. h) El Superintendente Nacional de Bienes Estatales ­ SBN o su representante. i) El Director Ejecutivo del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI o su representante. j) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. k) Un representante del Ministerio del Ambiente. El Presidente del Consejo Nacional de Catastro ejerce la representación del mismo". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Adecuación Normativa El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba las modificaciones que resulten necesarias al Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294, en un plazo de noventa (90) días. Segunda. Creación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente Créase el Índice de las Estaciones de Rastreo Permanente - ERP, de propiedad de las entidades públicas y privadas, a fin de densificar y consolidar el Sistema Geodésico Oficial. El Instituto Geográfico Nacional ­ IGN, administra este Índice y coordina la estandarización de los parámetros geodésicos, debiendo brindar acceso gratuito a la información de las ERP, a las entidades públicas, para el levantamiento de información territorial por métodos directos o indirectos en el Sistema Geodésico Oficial y para el cumplimiento de sus funciones. El IGN se encuentra a cargo del mantenimiento y actualización de las ERP que se encuentran bajo su administración. Tercera. Obligación de remitir información de cartografía catastral Las entidades públicas que posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, en cualquier escala, están obligadas a proporcionar dicha información a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en la forma y plazos que determine el Reglamento de la Ley Nº 28294. Cuarta.- Catastro Multifinalitario Declárese de interés nacional el desarrollo del Catastro Multifinalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. Las entidades de los distintos niveles de gobierno

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28294, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS
Artículo Único. Modificación de los artículos 3 y 7 de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios Modifícanse los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en los siguientes términos: "Artículo 3. El Sistema. El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades: a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. b) Los gobiernos regionales. c) Los gobiernos regionales. d) El Instituto Geográfico Nacional ­ IGN. e) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET

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