Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

608997

en el artículo 19 literal a) de la presente norma. Esta disposición entra en vigencia el 2 de enero de 2017. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1468465-6 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1266 Mediante Oficio Nº 1464-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1266, publicado en la edición del día 17 de diciembre de 2016. 1. En el inciso 9) del numeral 5.2 del Artículo 5.Funciones DICE: 9) Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú garantizando que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; DEBE DECIR: 9) Supervisar y evaluar que la actuación de la Policía Nacional del Perú se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; 2. En el primer párrafo del numeral 3) del Artículo 6.Estructura Orgánica: DICE: 3) Oficina General de Integridad Institucional: Es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú. Se rige por la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Desarrolla e implementa herramientas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la integridad y transparencia institucional. Depende del Ministro del Interior. (...) DEBE DECIR: 3) Oficina General de Integridad Institucional: Es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú la que se rige por la ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Desarrolla e implementa herramientas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la integridad y transparencia institucional. Depende del Ministro del Interior. (...) 1468464-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 322-2016-PCM Lima, 28 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, se ausentará del país por motivos personales del 30 de diciembre de 2016 al 03 de enero de 2017; Que, los gastos que demande el viaje y la estadía serán asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al tesoro público; Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, así como encargar la Cartera de Energía y Minas en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a ausentarse del país por motivos personales del 30 de diciembre de 2016 al 03 de enero de 2017. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1468461-10

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y alterno, del Ministerio, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0623-2016-MINAGRI Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR, modificado sucesivamente por el artículo 1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.