Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

del Decreto Supremo N° 003-2014-TR y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2016-TR, se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, la cual, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo, establece que las entidades estatales designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno ante la citada Comisión Nacional; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0542-2014-MINAGRI, de fecha 25 de setiembre de 2014, se designó a (al) (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­SERFOR y a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, creada por Decreto Supremo N° 001-2007-TR; Que, es necesario actualizar la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la citada Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 01-2007-TR, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y del (la) Director (a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Artículo 2.- Designar al (la) Director (a) General de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y al (la) Responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su calidad de la Secretaría Técnica de la referida Comisión Nacional, y a los representantes y ex representantes mencionados, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1467470-1

Los informes Nros 0039, 0040, 0041, 0042 y 0044-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre y 07, 19, 19 y 19 de diciembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0039-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA, específicamente lo indicado para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil; Que, con INFORME-0040-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 07 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá; y b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; Que, a través del INFORME-0041-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos; y b)

Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de diciembre de 2016

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