Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

respecto la gestión realizada, considerando la problemática policial de la jurisdicción, los objetivos propuestos y las metas alcanzadas. La medida se hará efectiva mediante audiencias públicas con la participación de autoridades y sociedad civil. La rendición de cuentas se realiza trimestralmente. Es responsabilidad del Jefe de Región Policial, Frentes Policiales o Direcciones Especializadas supervisar el cumplimiento de las rendiciones de cuentas. La Dirección General de la Policía Nacional adopta las acciones administrativas necesarias para la ejecución de las audiencias públicas a nivel nacional. Artículo 11.- Prueba de Integridad en el ejercicio de la función asignada La Prueba de Integridad es la evaluación realizada al personal policial en situación de actividad y al personal civil del Sector Interior que permite verificar su disposición al cumplimiento de estándares mínimos de ética, integridad y honestidad. Consiste en plantear situaciones similares a las que un efectivo policial o servidor civil podrá enfrentar como parte de las actividades propias de su función. Artículo 12.- Finalidad de la Prueba de Integridad La Prueba de Integridad busca determinar si el personal policial en actividad o servidor civil del Sector Interior tiene una conducta íntegra, proba, honrada, incorruptible e insobornable en sus acciones cotidianas, de manera libre y espontánea. Artículo 13.- Comisionado de integridad El Comisionado de Integridad es la persona seleccionada e instruida para plantear una situación simulada que permita evaluar la conducta íntegra, proba, honrada, incorruptible e insobornable del personal policial o civil del Sector Interior en el cumplimiento de sus funciones, dejando que los funcionarios y/o servidores decidan actuar conforme a la normatividad que lo regula o contraria a su normal cumplimiento. Artículo 14.- Aplicación de la Prueba de Integridad La Oficina General de Integridad Institucional efectuará la prueba de integridad al personal que forma parte del Sistema Disciplinario Policial, y al personal policial o civil de otras áreas del Sector Interior. Artículo 15.- Resultado de la Prueba de Integridad El personal que no responda satisfactoriamente a la prueba de integridad, será reasignado a un nuevo cargo por no responder al perfil de la función específica a desarrollar u otra acción administrativa que se establezca por Ley. Los resultados de la prueba serán registrados en su legajo personal y perfil estadístico de la Dirección de Recursos Humanos o la que haga sus veces, para la evaluación de la asignación a nuevos cargos. Artículo 16.- Características de la Prueba de Integridad La Prueba de Integridad tiene las siguientes características 1. La prueba se realizará por uno o varios de un comisionado de integridad. 2. Tiene carácter aleatorio y de aplicación a nivel nacional. 3. La aplicación de la prueba por sí misma no constituye sanción disciplinaria. 4. Si como resultado de la prueba se presenta una conducta tipificada como infracción disciplinaria o ilícito penal, se procederá de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 5. El comisionado de integridad actuará sin provocar situaciones comprometedoras que induzcan a la comisión de actos contrarios a la ley. 6. Las situaciones que se plantean en la prueba de integridad no serán invasivas a la privacidad. 7. Se guardará reserva del personal que se desempeña como comisionado de integridad.

TITULO V IMPLEMENTACION DE LA ESPECIALIDAD DE CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 17.- Especialidad de Control Administrativo Disciplinario Adicionalmente a las especialidades señaladas en la Ley de la Policía Nacional del Perú créase como segunda especialidad la "Especialidad de Control Administrativo Disciplinario", la misma que se implementa dentro de la carrera de la Policía Nacional del Perú. Artículo 18.- Objetivo de la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario La Especialidad de Control Administrativo Disciplinario tiene por objetivo que los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario policial cuenten con personal policial altamente calificado y con el perfil idóneo que permita realizar una labor profesional y efectiva para el control del buen uso de los recursos asignados por el Estado, así como la preservación de los bienes jurídicos que sustentan la función policial. El personal policial previamente seleccionado formará parte de los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario Policial Inspectoría General de la PNP y accede en la jerarquía de oficial superior en el grado de mayor y en caso de suboficiales, a partir de la jerarquía de suboficiales técnicos. El personal policial que accede a esta especialidad permanecerá en ésta hasta el término de su carrera. Artículo 19.- Incentivos de la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario El personal policial que ejerza la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario tiene los siguientes incentivos: a. Bonificación por función administrativa y de apoyo operativo efectivo en el marco del Decreto Legislativo 1132 b. Vacantes exclusivas en los procesos de ascenso para cubrir las necesidades de la especialidad c. Capacitación permanente en el país y en extranjero por cada grado d. Permanencia en la especialidad hasta el término de la carrera policial e. El personal seleccionado no podrá pasar al retiro por causal de renovación de cuadros. Los beneficios señalados serán otorgados al personal policial que sea seleccionado para integrar el Sistema Disciplinario Policial. La regulación de la selección se realiza a través de la reglamentación correspondiente. Artículo 20.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única ­ Reglamentación Mediante Decreto Supremo del Ministro del Interior en un plazo de noventa (90) días establecerá los procedimientos y normas reglamentarias que resulten necesarias para implementar las presentes disposiciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. ­ Exoneración Exonérase al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, para la aplicación del Bonificación económica por función administrativa y de apoyo operativo efectivo considerada

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