Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el registro respectivo. El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir la respectiva declaratoria de edificación anticipada. (...)". "Artículo 31.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/ o edificación será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según sea el caso. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido". "Artículo 34.- Incentivos Las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". "Artículo 36.- Normas técnicas de la edificación (...) El Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, es el conjunto de normas técnicas que deben cumplir las partes, componentes y materiales para las edificaciones, a fin de garantizar su calidad y seguridad. Será aprobado mediante decreto supremo, con opinión técnica del Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Las entidades del Estado, competentes en materia de edificaciones, propiciarán el desarrollo de normas técnicas que estandaricen los materiales y componentes constructivos e incentiven la utilización de sistemas constructivos normalizados que logren mayores índices de productividad. Asimismo, fomentarán la acreditación de entidades privadas que evalúen y otorguen la certificación de productos. El órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el encargado de la elaboración del Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, en base a las Normas Técnicas Peruanas de requisitos y métodos de ensayo de materiales de edificación y las contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de Reglamentos Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS adecúa a la presente norma, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y el Reglamento de los Revisores Urbanos, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de su vigencia. Segunda.- Implementación del Registro Nacional de los Revisores Urbanos El MVCS cuenta con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del Reglamento de los Revisores Urbanos, para implementar el Registro Nacional de los Revisores Urbanos. Tercera.- TUO de la Ley N° 29090

Facúltase al MVCS para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente norma. Cuarta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales Los Revisores Urbanos inscritos en el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales pueden ejercer esta labor hasta la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS. A partir de esta fecha, el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales queda sin efecto. Para seguir ejerciendo como Revisor Urbano, los profesionales inscritos en el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento respectivo e inscribirse en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468465-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1288
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delego en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley establece que la delegación comprende la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica y formalización, a fin de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo la simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, mediante Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país,

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