Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/Open Government Partnership ­ OGP, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 100 000.00 (Cien mil con 00/100 dólares americanos) a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/Open Government Partnership ­ OGP. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional. Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1468465-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2016-RE Lima, 28 de diciembre de 2016 VISTO:

Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de la cuota internacional de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO 001: Presidencia del Consejo de Ministros MONEDA Euros IMPORTE 2 065.57 PERSONA JURÍDICA Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ­ OCDE

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1468465-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 278-2016-RE Lima, 28 de diciembre de 2016

El Oficio N° 5527-2016-PCM/SG, de 22 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ­ OCDE;

VISTO: El Oficio N° 01794-2016-MINEDU/SG, de 23 de diciembre de 2016, del Ministerio de Educación mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores

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