Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 279

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. La presente disposición no es de aplicación a aquellas sanciones de multa impuestas por la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º por haber obtenido una devolución indebida. No procede la devolución ni la compensación de los pagos efectuados por las multas que sancionan las infracciones materia de la presente disposición realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto legislativo. SEGUNDA. Acciones a cargo de la Administración Tributaria Respecto de las sanciones de multa que se encuentren dentro de los alcances de la disposición precedente, la Administración Tributaria, cuando corresponda: 1. Dejará sin efecto, a pedido de parte o de oficio, las resoluciones de multa, y de ser el caso, de oficio o a pedido de parte cualquier acción de cobranza que se encuentre pendiente de aplicación. 2. Declarará la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en trámite. TERCERA.- Acciones a cargo del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. 1. El Tribunal Fiscal, de verificar la existencia del error de transcripción y de las condiciones establecidas en la primera disposición complementaria final, revocará las resoluciones apeladas o declarará fundadas las apelaciones de puro derecho, según corresponda, y dejará sin efecto las resoluciones de multa emitidas respecto de las sanciones de multa a que se refiere la precitada disposición, para lo cual podrá requerir la información o documentación que permita corroborar el error de transcripción. 2. Tratándose de demandas contenciosoadministrativas en trámite, el Poder Judicial, a través de solicitud de parte, devolverá los actuados a la Administración Tributaria a fin que realice la verificación correspondiente y de ser el caso, proceda de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) de la segunda disposición complementaria final precedente. CUARTA.- Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del silencio administrativo Durante el plazo de sesenta (60) días a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del silencio administrativo, no serán aplicables las disposiciones del mencionado Decreto Legislativo a los procedimientos especiales, incluidos los tributarios. QUINTA.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272 Los procedimientos especiales seguidos ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal y otras Administraciones Tributarias, se rigen supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272; no siéndoles aplicable lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo II del Título Preliminar de dicha Ley. La SUNAT, el Tribunal Fiscal y otras Administraciones Tributarias se sujetarán a los principios de la potestad sancionadora previstos en los artículos 168º y 171º del Código Tributario, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley

de Procedimiento Administrativo General, según modificatoria por el Decreto Legislativo Nº 1272. SEXTA.- Sobre la extinción de la deuda prevista en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1257 Con relación a la extinción de la deuda prevista en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1257, que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT: 1. Precísase que no comprende las retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo y las percepciones, establecidas en las disposiciones legales de la materia, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el párrafo 11.3 del artículo 11. 2. Inclúyase en sus alcances, la extinción de la deuda tributaria contenida en cualquiera de los actos a que se refiere el literal b del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1257 pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016, siempre que por cada acto independiente dicha deuda actualizada al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aplicación de la modificación del penúltimo párrafo del artículo 46º del Código Tributario La modificación del penúltimo párrafo del artículo 46º del Código Tributario se aplica respecto de las reclamaciones que se interpongan a partir de la vigencia del presente decreto legislativo y, de ser el caso, de las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las denegatorias fictas de dichas reclamaciones. SEGUNDA. Texto Único Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se expedirá el Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del numeral 25 del artículo 177º y del vigésimo quinto ítem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario Deróganse el numeral 25 del artículo 177º y el vigésimo quinto ítem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1469390-2

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