Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 268

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

exigidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de casa habitación. La exoneración establecida, será otorgada a partir del mes siguiente a la presentación de los requisitos mencionados. También se encuentra previsto dentro de éste artículo los Adultos Mayores, de conformidad a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulto Mayor. Artículo 11.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, conforme se ha establecido en el artículo precedente. Artículo 12.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Santa María. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 13.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2017 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2017 en el cual, se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana.

DISPOSICIONES FINALES Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, las que podrán ser de rebaja de los arbitrios e incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el Artículo 6º, debiéndose dar cuenta al concejo municipal al respecto. Segunda.- En aplicación de los principios de solidaridad y razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional, y siendo que existe un gran cantidad de predios de uso casa habitación en cuya construcción predomina adobe, quincha y estera; se les otorgará un descuento para el ejercicio 2017 consistente en una deducción del 50% de todas las tasas de Arbitrios Municipales. Tercera.- OTORGAR a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias del año 2016, un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2017, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: - Descuento del 30% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la Sétima cuota (Julio); Cuarta.- OTORGAR un descuento del 30% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2016, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposición precedente, siempre que realicen el dentro del plazo de vencimiento de la cuota correspondiente. Quinta.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura y cumpla con publicarse hasta el 31 de diciembre de 2016. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1468651-3

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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