Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 278

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas. Adicionalmente en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido. (...)."

los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas. Adicionalmente en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido."

"TABLA II CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
(...) Notas: (...) Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo por pagar omitido, tributo no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos.

Artículo 5. Incorporación del último párrafo al artículo 61º del Código Tributario Incorpórese el último párrafo del artículo 61º del Código Tributario conforme al texto siguiente: "Artículo 61º Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario (...) En tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, o resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación, procede interponer la queja prevista en el artículo 155º." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario Quedan extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta la fecha de publicación del presente decreto legislativo debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente: a) Habiéndose establecido un tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada de acuerdo a lo señalado en la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III incorporadas al Código Tributario por el Decreto Legislativo N.º 953 o la Nota (21) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II y la Nota (13) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III vigentes a la fecha de publicación del presente decreto legislativo: i. No se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el período respectivo considerando los saldos a favor, pérdidas netas compensables de períodos o ejercicios anteriores, pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas; o, ii. El saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes períodos o ejercicios. b) Las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior del presente literal no incluye a aquellos casos en que existiera resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de reclamación o apelación ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, o la falta de agotamiento de la vía previa en el caso del Poder Judicial, siempre que de los actuados se observe que se presentan las circunstancias señaladas en la presente disposición complementaria final. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición se considera error de transcripción al

(...) (14) Se aplicará el 0.6% de los IN con los topes señalados en la nota (10) únicamente en las infracciones vinculadas a no presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País. (...) (21) El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. En el caso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, se tomará en cuenta para estos efectos los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas. Adicionalmente en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido. (...)."

"TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
(...) Notas: (...) (13) El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. En el caso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, se tomará en cuenta para estos efectos

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