Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 262

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal Distrital de Cerro Azul por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA DESNUTRICION CRONICA INFANTIL Y LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Artículo Primero.- DECLARAR como una prioridad de Política Pública del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia como prioridad para lograr el adecuado Desarrollo Infantil Temprano en nuestro distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones comunicacionales dirigido a toda la población del distrito sobre las medidas de prevención contra la desnutrición crónica infantil y anemia. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1468769-3

Aprueban la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2016/MDCA Cerro Azul, 17 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del 2016, el Informe N° 312-GDH-2016-MDCA de fecha 03 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita la aprobación de la Creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7 de la acotada norma dispone que la persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, en atención al artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear

la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales"; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Que, el artículo 70° de la referida Ley precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y modificatorias dispone la creación del referido plan, siendo su objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación a los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión; Que, el Decreto Supremo N° 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida". Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, mediante Informe N° 312- GDH- MDCA- 2016 de la Gerencia de Desarrollo Humano presentado por la Gerencia de Desarrollo Humano de fecha 03 de Noviembre del 2016 sustentando la CREACIÓN de la Oficina de Atención a la Persona Con Discapacidad acorde con la normativa legal. Que, mediante el Informe de Asesoría Legal N° 265-2016-GAJ-MDCA de fecha 06 de diciembre del 2016 indicando que la Propuesta de Ordenanza Municipal que reconoce la Lucha contra la Desnutrición Crónica infantil y la Prevención de la Anemia es procedente. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente: SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad distrital de Cerro Azul. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la estructura orgánica de la Gerencia de Desarrollo Humano, asignándole como funciones las previstas en la Ley 29973-Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a fin que realicen las acciones

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