Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 267

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
2.1. Para uso Casa - Habitación:

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No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le dé uso como tal. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2017, vence de manera mensual en las siguientes fechas: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 29/04/2017 29/04/2017 29/04/2017 29/04/2017 31/05/2017 30/06/2017 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 30/12/2017

2.1.1. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante. 2.1.2. Número de habitantes por zona de servicio. 2.1.2. Nivel socioeconómico. 2.2. Para otros usos: 2.2.1. El Uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. 2.2.2. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al área construida. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación: 1) Frente Parques y Jardines; 2) Frente a Bermas, y 3) Frente a Predios (Resto de la población). c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicación frente a zona de riesgo como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 9.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de SANTA MARÍA, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. d. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda. e. Los Terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. f. Los Predios que cuenten con dos usos (Casa ­ Habitación y Otros Usos/comercio-servicio), se encuentra Inafecto a Parques y Jardines uno de los usos. g. Los Predios que cuenten con dos usos (Casa ­ Habitación y Otros Usos/comercio-servicio), se encuentra Inafecto a Serenazgo el predio destinado a Casa Habitación. h. Los Predios contiguos se encuentra Inafecto a Parques y Jardines uno de los predios. i. Los Predios contiguos se encuentra Inafecto a Serenazgo el predio destinado a Casa - Habitación. j. Los Predios que no reciben cualquiera de los servicios o que no se demuestre el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles). Artículo 10.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos

Artículo 7.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los cuadros de estructura de costos y los cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico, al que se refiere el artículo 14º, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 8.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2016, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de Santa María, en atención al Informe Técnico, y de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud del frente del predio. 2. Gestión de Residuos Sólidos:

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