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610731 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 9 que regula el Diario O fi cial El Peruano Electrónico, el cual entra en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación del decreto supremo a que se re fi ere el citado artículo. Segunda.- Infracciones y Sanciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo de 30 días adecúa el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, de acuerdo a las modi fi caciones introducidas a la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículo ocupados por personas con discapacidad por el presente Decreto Legislativo. Tercera.- Falta de carácter disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones y plazos Constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo. La falta será sancionada según su gravedad, previo proceso administrativo. El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción, se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición. Cuarta.- Disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa Los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, no son aplicables a las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La prohibición establecida en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246 no es aplicable en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad. Lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1246 no exime de la obligación a cargo de los ciudadanos de renovar su Documento Nacional de Identidad. Queda sin efecto la declaración jurada a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1246. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo de adecuación Durante el plazo de tres (3) años, las personas con discapacidad que conduzcan o sean ocupantes de unidades vehiculares pueden usar el parqueo especial en los estacionamientos públicos y privados exhibiendo, indistintamente, el Certi fi cado de Discapacidad, el Carné de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad o el distintivo vehicular portable de CONADIS a que se re fi ere el artículo 4 de la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículo ocupados por personas con discapacidad, en un lugar visible del vehículo y durante el tiempo que permanezca estacionado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación del numeral 11 al artículo 1 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No ContenciososIncorpórase el numeral 11 al artículo 1 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: (…) 11. Curatela para personas adultas mayores que tengan la calidad de pensionistas o bene fi ciarios de la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo.” Segunda.- Modi fi cación de la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad Modifícase el artículo 4 de la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículo ocupados por personas con discapacidad, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 4.- Documento habilitante para el uso de las zonas de parqueo destinadas para personas con discapacidad Las personas con discapacidad que conduzcan o que sean ocupantes de unidades vehiculares tienen derecho al uso del parqueo especial en los estacionamientos públicos y privados, exhibiendo el distintivo vehicular emitido por el CONADIS, en un lugar visible del vehículo y durante el tiempo que permanezca estacionado. El CONADIS regula las características del distintivo vehicular portable, personal e intransferible. Dicho distintivo será emitido mediante trámite automático y gratuito, cuyo único requisito es contar con el Carné de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.” Tercera.- Modi fi cación del artículo 123-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado Modifícase el artículo 123-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 123-A.- Nulidad de escrituras públicas y certifi caciones de fi rmas Son nulas de pleno derecho las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certi fi caciones de fi rmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio de que de o fi cio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Título IV de la presente ley. La presente disposición no se aplica al cónsul cuando realiza funciones notariales. Asimismo, la restricción no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identi fi cación de comparación biométrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, RENIEC. En caso de extranjeros identi fi cados con carné de extranjería, las transacciones o actuaciones pueden realizarse ante notario de cualquier circunscripción que cuente con acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Los Colegios de Notarios llevarán un registro de los notarios que cuenten con herramientas tecnológicas acreditadas para la plena identi fi cación de las personas naturales que intervienen en los actos que se re fi ere el presente artículo y lo publique en su portal institucional”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 5 de la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad.