Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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1053, publicado el 27.06.2008 y modificatorias, en adelante la Ley General de Aduanas. (...) - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013 y sus normas modificatorias." "VI. NORMAS GENERALES (...) K) Factor de riesgo La División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras define y actualiza los parámetros para el cálculo del Factor de Riesgo en el Módulo de Control de Garantías." "VII. DESCRIPCIÓN A) Aspectos Preliminares A1) Requisitos del Usuario del Sistema (...) b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de la sección VI del procedimiento específico "Extinción de Deudas por Pago", INPCFA-PE.02.01. (...)" "A3) Acreditación de Encargados La Entidad Garante acredita a sus encargados, ante la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), mediante un escrito firmado por su representante legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico." "B1) Presentación 1. El Encargado de la Entidad Garante presenta el original impreso de la Garantía Previa a la IGCA en las ventanillas que ésta habilite. 2. La IGCA publica la relación de las entidades garantes que no tengan garantías requeridas pendientes de honrar en el ambiente SOL." "C4) Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT 1. (...) a) Durante el trámite de despacho aduanero, hasta tres meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la Administración Aduanera. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa específica. (...)" "C5) Sobregiro de la cuenta corriente 1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el trámite de despacho aduanero o en la fiscalización posterior." "E1) Requerimiento de Renovación (...) 2. La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones: (...) b) Se encuentre pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley General de Aduanas y dentro de los plazos a que se refiere el inciso a) del artículo 213 del Reglamento." c) El Usuario del Sistema ha sido seleccionado por la IGCA para una fiscalización posterior de la Deuda que haya garantizado. Esta regla no será aplicable a las Garantías Previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. Para tal efecto, el funcionario encargado de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras debe registrar en el Sistema de Fiscalización Aduanera - SIFA las empresas seleccionadas a fiscalización posterior, hasta las 12:00 meridiano del último día hábil de vigencia de la garantía. 3. Si el Módulo de Control de Garantías detecta la existencia, de al menos una condición, notifica al Usuario

del Sistema que debe renovar la garantía conforme a los siguientes casos: (...) c) De encontrarse pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y recargos y dentro del plazo establecido para ese fin en el inciso a) del numeral 1 del literal C4, la renovación debe ser hasta la fecha final de dicho plazo y por el monto de la Deuda correspondiente a los despachos pendientes, más el monto de seguridad." "G) Orden de Ejecución (...) 4. El Jefe de la División de Recaudación Aduanera notifica a la Entidad Garante por vía notarial, dentro del plazo establecido en el artículo 1898 del Código Civil. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el Especialista registra a la Entidad Garante como Suspendida. (...) "X. DEFINICIONES (...) Especialista: Al funcionario de la División de Recaudación Aduanera encargado de realizar actividades establecidas para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de las Garantías Previas. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAÚL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1469175-1

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 335-2016/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Código Tributario dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017; disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2017 sean las establecidas en dicho cronograma y fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.º 002-2006;

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