Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

NTP 204.037:1986(Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Detección de Salmonella. 1ª Edición NTP-ISO 6579:2005 MICROBIOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS E INSUMOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Método horizontal para la detección de Salmonella spp. 1ª Edición PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modificados y productos derivados. Métodos cualitativos basados en los ácidos nucleicos. 1a Edición LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Requisitos. 5ª Edición GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y VEGETALES. Determinación del contenido de grasa sólida por resonancia magnética nuclear (NMR) pulsada. Parte 1: Método directo. 1ª Edición

NTP-ISO 21569:2012

NTP 202.001:2010

NTP-ISO 8292-1:2011

NTP 206.001:1981 (Revisada el 2011) GALLETAS. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 14004:2008 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.2ª Edición GESTIÓN AMBIENTAL. Evaluación del desempeño ambiental. Directrices. 1ª Edición

NTP-ISO 14031:2001

de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°025-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 5 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a las materias de: a) Codificación e intercambio electrónico de datos, b) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos y c) Tecnología química; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:
NTP 821.083:2001 (revisada el 2016) CÓDIGOS DE BARRAS. Guía de calidad de impresión. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.083:2001 NTP 333.028:1993 (revisada el 2016) ARTEFACTOS SANITARIOS. Inodoros de cerámica de consumo reducido de agua. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 333.028:1993 NTP 319.093:1974 (revisada el 2016) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de Eucalyptus globulus. 1a Edición Reemplaza a la NTP 319.093:1974 (Revisada el 2011) NTP 319.095:1974 (revisada el 2016) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de naranja dulce, exprimida. 1a Edición Reemplaza a la NTP 319.095:1974 (Revisada el 2011) NTP 319.096:1974 (revisada el 2016) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de menta piperita. 1a Edición Reemplaza a la NTP 319.096:1974 (Revisada el 2011)

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1469258-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de códigos de barras, artefactos sanitarios y aceites esenciales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2016-INACAL/DN Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 025-2016-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 821.083:2001 NTP 333.028 : 1993 CÓDIGOS DE BARRAS. Guía de calidad de impresión. 1a Edición ARTEFACTOS SANITARIOS. Inodoros de cerámica de consumo reducido de agua. Requisitos. 1a Edición

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