Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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NTP 319.093:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de Eucalyptus globulus. 1a Edición NTP 319.095:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de naranja dulce, exprimida. 1a Edición NTP 319.096:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de menta piperita. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1469256-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre artesanías de fibras vegetales, dispositivos médicos y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2016-INACAL/DN Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El acta de fecha 29 de diciembre de 2016 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Artesanías, b) Industria

de la pintura y el color, c) Tecnología para el cuidado de la salud, d) Textiles y confecciones, e) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, f) Gas natural seco, g) Aceros y aleaciones relacionadas, h) Conductores eléctricos y i) Joyería y orfebrería de metales preciosos, sustentan la propuesta de aprobación de 34 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 16 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N° 017-2016-INACAL/DN.PN de fecha 28 de diciembre de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 34 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 16 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 232.401:2016 ARTESANÍAS DE FIBRAS VEGETALES. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 232.401:2013 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método normalizado para secado, curado o formación de película de recubrimientos orgánicos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 319.012:1982 (Revisada el 2011) DISPOSITIVOS MÉDICOS. Guía normalizada para el envejecimiento acelerado de sistemas de barrera estéril para dispositivos médicos. 1a Edición Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte C06: Solidez del color al lavado doméstico y comercial. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 105C06:2006 (revisada el 2016) Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte C10: Solidez del color al lavado con jabón o con jabón y soda. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 105C01:2006, NTP-ISO 105C02:2006 (revisada el 2016), NTPISO 105-C03:2006 (revisada el 2016), NTP-ISO 105-C04:2006 (revisada el 2016) y NTP-ISO 105C05:2006 (revisada el 2016) Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte D01: Solidez del color a la limpieza en seco con percloroetileno como solvente. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 105D01:2006 (revisada el 2016)

NTP 319.012:2016

NTP 325.003:2016

NTP-ISO 105-C06:2016

NTP-ISO 105-C10:2016

NTP-ISO 105-D01:2016

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